REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS.
203° y 154°
En horas de despacho del día de hoy Martes dieciocho (18) de noviembre de 2014, siendo las 10:30 a.m., tuvo lugar un acto conciliatorio en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano MIGUEL CESAR QUIROZ CONTRERAS, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.113.512, contra la Empresa INVERSIONES MONLOSA, C.A., según expediente Nº 14-5841, haciendo acto de presencia el ciudadano MIGUEL CESAR QUIROZ CONTRERAS, antes identificado, en su carácter de parte actora, asistido por los abogados NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO y THAIS JACQUELINE GONZÁLEZ GUEVARA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 77.038 y 85.416, respectivamente, igualmente se encuentran presente la abogada MARIA ELISA RAMOS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 36.733,en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes manifiestan a este Juzgado su voluntad de llegar a un acuerdo transaccional en el presente juicio en los términos siguientes: PRIMERO: El DEMANDANTE reclamó a LA DEMANDADA, el pago de la cantidad de CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVA CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.579,47) por conceptos laborales, tales como garantía de prestaciones sociales, indemnización prevista en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos 2013-2014, Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2014-2015, salarios devengado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 48 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industrias de la Construcción 2013-2015 e intereses sobre Prestaciones Sociales, alegando haber prestado servicios desde 20-03-2012 hasta el 06-05-2014, fecha en la que fue despedido injustificadamente, siendo su último salario básico diario la cantidad de Bs. 149,40 y el salario diario integral la cantidad de Bs. 217,04. SEGUNDO: LA DEMANDADA reconoce los salarios esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, pero rechaza que al trabajador el motivo de la terminación de la relación de trabajo, por cuanto el se retiró voluntariamente del cargo que ocupaba en la empresa, por lo que oferta a la parte demandante la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000), que incluye los conceptos demandados tales como Vacaciones y Bono Vacacional cumplidos 2013-2014, Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado, 2014-2015, Utilidades Fraccionadas 2014-2015, que ascienden a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 67.911.80) y un Bono Único por la cantidad de DOCE MIL OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 12.088,20). TERCERO: No obstante lo anteriormente señalado por ambas partes, con el fin de transar total y definitivamente el presente juicio y al mismo tiempo precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro por cualesquiera de los conceptos demandados y/o por cualquier otro concepto o diferencia, cualquiera que sea su naturaleza, bien sea laboral, civil o mercantil, que pudiera corresponder AL DEMANDANTE contra la DEMANDADA en razón de los servicios prestados por EL DEMANDANTE, y cualesquiera otras relaciones que pudieron existir entre las partes, y de igual forma a fin de evitar las molestias, inseguridades, gastos e inconvenientes que los procesos judiciales puedan ocasionarles, las partes convienen en reducir sus pretensiones y haciéndose recíprocas concesiones, actuando libres de constreñimiento alguno, convienen mutuamente en fijar, como monto transaccional único, total y definitivo en beneficio de EL DEMANDANTE, la suma neta de OCHENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 80.000,00), el cual será cancelado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial el día Viernes 28 de noviembre de 2014, comprometiéndose la parte demandada a consignar en el expediente copia del pago efectuado. CUARTO: En esta suma se incluyen, y con ella transigen sin que implique reconocimiento de los alegatos de ambas partes, todos los conceptos exigidos en la demanda, los mencionados en la cláusula PRIMERA de la presente transacción, que pudieran corresponder al DEMANDANTE, por los servicios prestado a la DEMANDADA. QUINTO: de la presente transacción, y expresamente reconoce que de esta manera quedan transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente Nº T4-14-5481-11 de la nomenclatura judicial, reconoce que luego de esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA por los conceptos demandados; SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellas a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Con Sede en Guarenas, homologue la presente transacción y proceda como en sentencia basada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del presente expediente Nº T4-14-5841, y que adicionalmente la representación judicial de la empresa accionada solicitó copia certificada de la presente transacción. Es todo.” Seguidamente, la Jueza que preside el acto le preguntó a la parte actora ciudadano MIGUEL CESAR QUIROZ CONTRERAS, ut supra identificado, si tiene conocimiento del contenido y alcance de la presente transacción, quien respondió: “Sí, tengo conocimiento del contenido y alcance del presente acuerdo transaccional. Es todo.” Ahora bien, este Tribunal observa que las exposiciones que anteceden versa sobre un acuerdo transaccional producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; dado que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a Derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, y no contienen ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo y contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron, así como de los derechos que en ella se comprenden, de manera que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, en consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, HOMOLOGA el acuerdo transaccional laboral celebrado por las partes, antes identificadas, en los términos expuestos por ellas y con los efectos de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento, Así se establece. Se acuerda expedir un (01) copias certificadas de la presente acta, requeridos por las partes, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada y publíquese la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda. CÚMPLASE. De conformidad con lo previsto en el artículo 162 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena por razones de seguridad de la reproducción del presente acto quede en custodia en el Departamento de Técnicos Audiovisuales, quien deberá identificarla con el número del expediente y el nombre de las partes. Terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 11:30 a.m.
LA JUEZA
Abg. MARÍA NATALIA PEREIRA.
MIGUEL CESAR QUIROZ CONTRERAS
PARTE ACTORA
Abg. NICOLAS ENRIQUE DIAZ CLARO y THAIS JACQUELINE GONZÁLEZ GUEVARA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
MARIA ELISA RAMOS SILVA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Secretaria
Abg. LISMAR TERAN
Expediente Nº T4- 14-5841
MNP/LTB
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