JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
204º y 155º
Los Teques, diecisiete (17) de noviembre de 2014


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 14-3881
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: JOSE JOHAN VALECILLO SOSA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.148.651
PARTE DEMANDADA: CENTRO AUTOMOTRIZ MIRAUTO C.A.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el anterior escrito transaccional suscrito por la abogada en ejercicio JULIA NEREIDA ULPINO HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 6.350.397, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 140.250 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, por una parte y por la otra el ciudadano JOSE JOHAN VALECILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.148.651 en su carácter de parte actora, asistida en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS EDUARDO ARANGUREN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 130.078, Mediante el cual han convenido en celebrar la presente transacción contenida en las siguientes cláusulas: “ (…) Sexta: Declaran ambas partes su voluntad de celebra la presente transacción , toda vez que estima favorable a sus intereses, puntualizando en los siguientes puntos: a- Terminar el presente litigio y precaver la interposición de cualquier reclamación judicial o administrativa de naturaleza laboral, civil mercantil por parte del demandante. b.- Prevenir las contingencias que generé el procedimiento Laboral, organizado por audiencias donde la inasistencia o retardo de cualquiera de los apoderados pudiera generar como efecto lesivo a su intereses patrimoniales, la declaración de confección ficta. C.- Prevenir el impulso de procedimientos administrativos caracterizados por la brevedad de sus lapsos y sobre todo por la ejecutividad y ejecutoriedad de las decisiones que los mismos pudieran emitir. d.- Evitar incurrir en los costos que entraña la tramitación de los procedimientos judiciales o administrativos, los cuales podrían incluso superar la cuantía del arreglo transaccional celebrado. Por su parte el demandante atendiendo lo anteriormente expresado en las cláusulas que anteceden y a las conexiones de la demandad a ofrecido reitera en el presente documento la voluntad de celebrar la presente transacción, toda vez que estima favorable a sus intereses (…) como consecuencia del convenio transaccional antes expresado la demandada declara su disposición de pagar al demandante una indemnización de ochenta mil bolívares (Bs. 80.000,00) a través de cheque Nº 55130585 del Banco Mercantil de fecha 09 de diciembre de 2014 a nombre de JOSE JOHAN VALECILLO, cantidad de dinero que compensara al demandante por cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir como consecuencia de la ejecución de la terminación de la relación por trabajos no dependientes incluyendo entre otros aspectos, cualquier gasto derivado por decisión unilateral pudiera mantener frente a sus trabajadores, inversiones realizadas por materiales y equipos de trabajo (…) Séptima: (…) en tal sentido concluyen las partes que al demandante no le corresponde recibir ninguna prestación, beneficio o indemnización de carácter laboral, siendo que las actividades, que dice haber ejecutado, no es posible deducir la existencia de una relación laboral bajo dependencia con la demandada. En virtud de lo antes expuesto y como quiera que la presente transacción y la cantidad recibida y pagada al demandante a través de este documento, satisface cabalmente las aspiraciones del demandante, quien a manifestado su irrevocable e inequívoco deseo de dar por terminada la presente controversia y cualquiera de las actividades antes descritas, así mismo las partes declaran y reconocen que nada mas le corresponden, ni queda por reclamar a la demandada por ningún concepto relacionado o derivado directa o indirectamente de esa prestación de servicio que lo unió con la demandad ni por cualquier otro concepto que pudiera pretender (…) Octava: como consecuencia de la presente transacción el demandante a decidido desistir de cualquier acción, reclamo o procedimiento judicial y administrativo sea de la naturaleza que fuese (…) así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la demandada, como consecuencia del desistimiento manifestado por el demandante, le extiende a la demandada el mas amplio y finiquito de ley, por cuanto nada queda a deberle por concepto alguno de lo mencionado en este documento., Novena: queda entendido entre las partes, que ha pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción , por cualquier circunstancia o motivo el demandante pretenda exigir a la demandada el pago de las sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro concepto que derive directa o indirectamente de la relación que la unió a la demandada. Décima: El pago transaccional al cual se hace referencia en la cláusula sexta del presente documento, se efectúa en este acto, el cual es recibido por el demandante a su entera y cabal satisfacción. Décima Segunda: En virtud de lo que antecede, los que suscriben, acuerdan impartirle a esta transacción el valor de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y en virtud de ello, solicitan la respectiva homologación.


En la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.


-Articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras
…“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…”

- Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:
“La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos”.

.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:
Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional. Así se establece.-

.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral judicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante este Tribunal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula sexta, séptima y octava que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral que sostuvo con la empresa demandada,.- y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos por las partes a los fines del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas. En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público, por lo tanto, imparte la HOMOLOGACION, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido da por terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
LA JUEZ
JOHANNA MONSALVE MORALES
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
EXP. Nº 14-3881
YCG/JMM






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