REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, jueves veinte (20) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesto por el ciudadano: REVETE BLANCO LUIS ENRIQUE, contra la Entidad De Trabajo “AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: REVETE BLANCO LUIS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° V.-8.677.815, acompañado del Profesional del derecho JOSE ANGEL MONGUE ABACHE, titular de la cédula de identidad N° V.-16.181.368 e inscrito en el Impreabogado bajo el N°114.282, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos en copias simples.-Así mismo comparece el profesional del derecho: JESUS RAMON MEDINA, titular de la cédula de identidad N°.-V.-4.183.403, e inscrito en el Impreabogado bajo el N°.- 32.183, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan a un acuerdo conciliatorio en función a la reclamación por la Contratación Colectiva de Trabajo de Automercado San Diego (SINTRASDBISO), quedando conteste la parte actora acompañado de su apoderado judicial y la representación judicial de la parte accionada de mutuo acuerdo que el concepto de Salarios Caídos conforme la Providencia Administrativa son causado desde el 30-10-2011 hasta 29-09-2014 a razón del último salario diario de Bs.84,32 arrojando un total de días a cancelar de 1.072 días.- Así se deja establecido.- En ese sentido, convergen las partes aquí presente conjuntamente con sus apoderados judiciales en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) monto este que se realiza la deducción de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00), lo cual expresa el ciudadano: Revete Blanco Luis Enrique, parte actora que se efectué por Honorarios Profesionales a su abogado: José Angol Mongue Abache, acuerdo entre ellos. Así se deja expuesto.- Ahora bien, una vez hecho un análisis al respecto de la reclamación realizada y la deducción por acuerdo de la parte actora sobre los Honorarios Profesionales, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: REVETE BLANCO LUIS ENRIQUE, contra Entidad De Trabajo “AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.”.- suma transaccional única y definitiva de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos DEL DEMANDANTE: REVETE BLANCO LUIS ENRIQUE, y se encuentran contenidos en el libelo de demanda, según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Sociales conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Intereses de Prestaciones Sociales, c) Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional clausula 46, d) Utilidades clausula 37, e) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 92 de la Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 92 Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras F) Bono de Alimentación y G).-Salarios Caidos.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: REVETE BLANCO LUIS ENRIQUE, tenga o pudiera tener contra la Entidad De Trabajo “AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.”.- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota, el día miércoles veintiséis (26) de noviembre del 2014, dentro de las horas de despacho, lo cual será dividida por manifestación expresa del ciudadano: Revete Blanco Luis Enrique de la siguiente manera: La primera: en la cantidad de Bolívares Ciento Noventa Mil sin céntimos (Bs.190.000,00) a nombre del ciudadano: Revete Blanco Luis Enrique, en cheque de la Entidad de Trabajo Automercado San Diego, y La Segunda: En la cantidad de Diez Mil Bolívares sin céntimos (Bs.10.000,00) a nombre de el abogado: José Angel Mongue Abache por concepto de Honorarios Profesionales del abogado.- en cheque de la Entidad de Trabajo, lo cual será consignada ante la sede del Tribunal, dentro de las horas de despacho.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs.200.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. EL DEMANDANTE: REVETE BLANCO LUIS ENRIQUE, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3862. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad De Trabajo “AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.”.- al ciudadano; JOSE RAFAEL SOTO MARTINEZ, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la Entidad De Trabajo “AUTO MERCADO SAN DIEGO C.A.”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido, que el incumplimiento de una cualesquiera de la forma de pago propuesta arriba descrita, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución forzosa de la transacción.- Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Se deja expresa constancia que existe un Fideicomiso a nombre del Trabajador lo cual se ordena a la Entidad de Trabajo Automercado San Diego liberar la cantidad que existe hasta la fecha.- así se deja establecido.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Exp: 14-3862
YGDCG.-
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