REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, lunes veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la continuación a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales y Otros conceptos interpuesto por el ciudadano: BONURA MASARACHO JHONY, contra la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció el ciudadano: BONURA MASARACHO JHONY, titular de la cedula de identidad NºV.-17.761.689, acompañado de la Procuradora Especial del Trabajo, abogado: DEIMY DEL VALLE LEEN MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V.-14.363.355 e inscrita en el Impreabogado bajo el N°96.040, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos en copias simples.-Así mismo comparece la ciudadana: RAMIREZ RAMIREZ GERALDINE MARYLEE, titular de la cedula de identidad NºV.-13.476.871, en su carácter de Director Gerente de la Empresa Accionada, asistida de la profesional del derecho, abogado: COELHO DE A. MARIA M. , titular de la cedula de identidad NºV.-9.486.292 e inscrita en el Impreabogado bajo el N° 54.903, y de este domicilio.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de prolongación, ambas partes intervienen y llegan acuerdo conciliatorio en función de la relación laboral que sostuvieron la parte actora, ciudadano: BONURA MASARACHO JHONY, con la Entidad de Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”, bajo los siguientes términos, la relación laboral comenzó el 27 de enero de 2012 con un egreso el 20 de agosto de 2013, por despido injustificado, devengando último salario diario de Bs.84,00.- Siendo así las cosas proceden a depurar las partes aquí presente el presente procedimiento a los efectos de no violentar los derechos de la parte accionante, aun menos los intereses de la parte accionada, conforme lo previsto en el articulo 89 ordinal 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela como hecho social trabajo, en razón de los siguientes términos: En la reclamación por los conceptos ordinarios denota la cantidad de Bs. 37.666,39, por todos los conceptos que allí se describen, evidenciándose error material en relación al concepto de Indemnización por Despido Injustificado lo cual arroja la cantidad de Bs. 23.086,93, si la norma prevista del artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo expresa que se cancela una cantidad igual a la que arroja el concepto de Antigüedad y el concepto arroja la cantidad de Bs. 11.543,46 es por ello que se procede a efectuar la deducción del precipitado concepto en relación que se duplico dicha cantidad.- Así se decide.- quedando la cantidad por ese concepto reclamado de Bs. 11.543,46, y en principio el monto de la demanda es la cantidad de BOLIVARES VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIDOS CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.26.122,93), cantidad esta que se llevara sobre las bases de la presente Conciliación.- De una revisión de las pruebas aportadas se evidencio que la Empresa “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”, cancelo la cantidad de Bs.8.760,00 por liquidación de Prestaciones Sociales del año 2012, se le procedió a preguntar a la parte accionante ciudadano: BONURA MASARACHO JHONY, si dicho monto lo recibió, expresando haberlo recibido, aunado al hecho tener en pruebas documentales que se evidencian los dichos de la accionante.- Desde luego se procede a revisar la liquidación del año 2012, el cual se evidencia que existe una diferencia por concepto de Antigüedad de Bs.533,75, monto este que será sumado, al monto que arroje sobre los demás periodos calculados y reclamados, siendo que el monto de lo que corresponde al accionado es la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.896,68), a razón del último salario diario de Bs.84,00 con un tiempo de antigüedad de un (019 año seis (06) meses y veintitrés (23) días, por lo tanto, se resuelve la demanda intentada contra la Entidad de Trabajo, en razón a los dichos de la parte actora y confirmada por la parte accionada.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”.-.- una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder AL DEMANDANTE: BONURA MASARACHO JHONY, contra la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”.- la suma transaccional única y definitiva de la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”.- la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: BONURA MASARACHO JHONY, se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado, c) Utilidades Fraccionadas, d) Intereses sobre Prestaciones Sociales, e) Indemnización por Despido Injustificado conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: BONURA MASARACHO JHONY, tenga o pudiera tener contra la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota que recibe en este acto en cheque de la Empresa a nombre del ciudadano: BONURA MASARACHO JHONY, bajo el Nº 46796431, cuenta Nro: 0134-0214-11-2141027207, girado contra la Entidad Bancaria Banco Banesco en la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.896,68), lo cual recibe a su entera y cabal disposición.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.17.896,68), ante esta audiencia de Mediación.- EL DEMANDANTE: BONURA MASARACHO JHONY, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3868. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”-, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga la Entidad De Trabajo “BERSPIRIT INDUSTRIAL, C.A.”- el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Prolongación, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que dará por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente.- Por último, la parte actora solicita a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

PARTE DEMANDADA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
Exp: 14-3868
YGDCG.-