REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas de despacho del día de hoy, viernes veintiocho (28) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento por Prestaciones Sociales interpuesto por el ciudadano: BLANCO NAVAS MARCOS EVANGELISTA, contra LA ASOCIACION CIVIL “LINEA UNIDOS EL VIGIA”.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparece el ciudadano: BLANCO NAVAS MARCOS EVANGELISTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-620.711, acompañado del Profesional del derecho; abogado: DELGADO ORTEGA PEDRO JOSE, titular de la cedula de identidad Nros.V.-3.934.680 e inscrito en el Impreabogado bajo el Nº.200.660, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora conforme instrumento poder que constan de auto.- Así mismo comparece el ciudadano: DAVILA BARRIOS JOSE ANTONIO, titular de la cedula de identidad Nº.V.-663.213, en su carácter de Presidente de la Asociación Civil” LINEA UNIDO EL VIGIA LUNELVI”, acompañado del profesional del derecho: LUIS ALBERTO ASCANIO BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº.-V.-13.476.977, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.504, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada conforme instrumento poder que riela a los autos conjuntamente con los Estatutos.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado, cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de Inicio, ambas representaciones judiciales conjuntamente con las partes intervienen llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que cancelan en este acto la totalidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00) a razón de un salario diario integral de Bs.103,60 y básico de Bs.90,00 diario, desde su ingreso hasta su egreso y conforme la Providencia Administrativa.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00).- Una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder Al DEMANDANTE: BLANCO NAVAS MARCOS EVANGELISTA, contra LA ASOCIACION CIVIL “LINEA UNIDOS EL VIGIA”.- la suma transaccional única y definitiva de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DEL DEMANDANTE: BLANCO NAVAS MARCOS EVANGELISTA, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, b) Intereses de Prestaciones Sociales c) Bono Vacacional d) Vacaciones, e) Bono Vacacional Fraccionado f) Vacaciones Fraccionadas, g) Utilidades y Utilidades Fraccionadas, e Indemnización por Despido Injustificado.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que EL DEMANDANTE: BLANCO NAVAS MARCOS EVANGELISTA, tenga o pudiera tener contra LA ASOCIACION CIVIL “LINEA UNIDOS EL VIGIA”,- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) cuota en este acto en Cheque de Gerencia a nombre de la parte accionante ciudadano: Blanco Navas Marcos Evangelista, lo cual recibe a su entera y cabal disposición en este acto en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), bajo el numero de instrumento cambiario: 60-97828110, número de cuenta:0151-0064-88-0640000000, girado contra el Banco Fondo Común.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.60.000,00), ante esta audiencia de Mediación.- EL DEMANDANTE: BLANCO NAVAS MARCOS EVANGELISTA, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3842.- Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a LA ASOCIACION CIVIL “LINEA UNIDOS EL VIGIA”,- por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a LA ASOCIACION CIVIL “LINEA UNIDOS EL VIGIA”, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente por auto separado.- Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ

JUEZ

PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA
Exp: 14-3842
YGDCG.-