REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En horas de despacho del día de hoy, viernes siete (07) de Noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, (INICIO) en el presente procedimiento contentivo de Prestaciones Sociales interpuesto por la ciudadana: DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO, contra la empresa “UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE LA MISERICORDIA.- Se anunció el acto a las puertas del Tribunal y compareció la ciudadana: DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO, titular de la cédula de identidad N° V.-14.481.501, acompañado del Procurador Especial del Trabajo, abogado: IREDDY ANDRELINA MARTINEZ SEQUERA, titular de la cédula de identidad N°V.-17.980.077 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 193.103, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada según instrumento poder que riela de autos.-Así mismo comparece el ciudadano: DOUGLAS JOSE PRIETO DELMORAL, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.713.631, e inscrito en el IPSA. Nº206.832,en su carácter de Gerente General “UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE LA MISERICORDIA conforme Acta Constitutiva que riela a los autos, quien actúa en nombre y representación propia, así mismo comparece la ciudadana: DELGADO SANCHEZ DAYANA D`YANEY, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.302.586, en su carácter de Administradora de la Unidad Educativa Jesús de la Misericordia, asistido del profesional del derecho abogado DOUGLAS JOSE PRIETO DELMORAL, titular de la cédula de identidad N°.-V.-5.713.631, e inscrito en el IPSA. Nº206.832.- Acto seguido, la Juez como rectora del proceso, les expone a las partes las bondades de la mediación como solución de controversias, la necesidad de comparecer a esta fase previa; les exhorta para buscar puntos de encuentro que conlleven a la conciliación y mantener un perfecto equilibrio en lo reclamado.- cediendo el derecho de palabra a todos las representaciones judiciales.- Una vez dialogado la pretensión ante esta audiencia de Inicio, ambas representaciones judiciales conjuntamente con las partes intervienen llegan a un acuerdo conciliatorio en función de la relación de trabajo que conservaron en su oportunidad.- Quedando expreso, que cancelan en este acto la totalidad de lo demandado y en razón a los intereses Moratorios conforme lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela deciden de mutuo acuerdo de las partes aceptar la parte actora por dicho monto la cantidad de Bs.2.003,08, por lo tanto este Tribunal resuelve la demanda intentada contra el presente concepto.- Así se decide.- Expresan ambas partes, por cuanto convergen en un acuerdo sobre los puntos de encuentro a los solos efectos de la conciliación, deciden poner fin a la presente conflicto en un monto de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00).-Una vez hecho un análisis al respecto, proceden de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder A LA DEMANDANTE: DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO, contra la empresa “UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE LA MISERICORDIA.- la suma transaccional única y definitiva de BOLIVARES CUARENTA MIL SIN CENTIMOS (Bs. 40.000,00), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de DE LA DEMANDANTE: DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO,, lo cual se encuentran contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle, como fueron calculados a los efectos de solución del conflicto: a) Prestaciones de Antigüedad conforme lo previsto en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras en Bs.15.466,15, b) Intereses de Prestaciones Sociales en Bs.1.719,77, c) Bono Vacacional Vencido en Bs.4.756,60, d) Vacaciones Vencidas en Bs.4.756,60, e) Bono Vacacional Fraccionado en Bs.1.189,20, f) Vacaciones Fraccionadas en Bs.1.189,20, g) Utilidades Fraccionadas en Bs.2.973,00 h) Utilidades Vencidas en Bs.5.946,00 , todo ello en razón a la Renuncia presentada por la parte actora el 13 de enero de 2014.- Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LA DEMANDANTE: DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO, tenga o pudiera tener contra la empresa “UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE LA MISERICORDIA,- la suma acordada, la demandada propone pagar en una (01) en este acto en Cheque de Personal del ciudadano Douglas José Prieto, lo cual la parte accionante ciudadana: Castillo Castro Daniela, no coloca objeción alguna y recibe a su entera y cabal disposición en este acto la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.40.000,00) bajo el numero de instrumento cambiario: 00002598, número de cuenta: 0108-0240-78-0100036253, girado contra el Banco Provincial.- Quedando satisfecha de esta manera el pago sobre los montos reclamados y conciliados en la cantidad de BOLIVARES CUARENTA MIL EXACTOS (Bs.40.000,00), ante esta audiencia de Mediación.-. LA DEMANDANTE: DANIELA MARGARET CASTILLO CASTRO, manifiesta su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declara transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento a que se contrae el presente juicio radicado bajo el expediente N° 14-3897. Igualmente reconoce que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tiene que reclamar a la empresa “UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE LA MISERICORDIA, por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, razón por la cual, por este medio le otorga a la empresa “UNIDAD EDUCATIVA JESUS DE LA MISERICORDIA, el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre el trabajo, higiene y seguridad social existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra.- Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, articulo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento.-También acuerdan que cada parte sufragará los gastos que le haya ocasionado el presente proceso y los honorarios profesionales de sus respectivos abogados y otros asesores que hayan utilizado, de manera que ninguna de las partes tendrá acción contra la otra por alguno de estos conceptos.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que este acuerdo transaccional tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue el acuerdo transaccional celebrado ante esta audiencia preliminar y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista el presente acuerdo transaccional en fase de conciliación y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIÓNAL, en los mismos términos en que fue concebida, ante esta Audiencia de Inicio, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y deja expresa constancia que da por terminado el procedimiento y ordenará el archivo del expediente por auto separado.- Por último, se deja expresa constancia que las partes aquí presentes no consignaron escrito de promoción de pruebas, ni anexo alguno. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

YUDITH DEL CARMEN GONZALEZ
JUEZ


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


PARTES DEMANDADAS


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA

Exp: 14-3897
YDCG.-