REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°

SUNTO Nº SP01-L-2014-000321

PARTE ACTORA: MIGUEL ANTONIO RINCON, identificado con la cédula Nro. V-9.146.244

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JESUS NEPTALI ESCALANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.44.504

PARTE DEMANDADA: GRUPO COLORADO, presuntamente conformado por Teneria Rubio C.A., FILACA, SERVICONCOR S.A. y LEATHER BLACK C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN RAMON BLANCO CONTRERAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.725.

TERCERO INTERVINIENTE: SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: ZULMER ANTONIA COLINA DE RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.10.267

MOTIVO: Indemnizaciones derivadas de Enfermedad Ocupacional

En el día hábil de hoy, catorce (14) de noviembre de 2014, a las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar se hizo presente por la parte demandada la apoderada judicial abogada MAGLY ANDREINA PEREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.104.726 y por el tercero interviniente se hizo presente la apoderada judicial abogada ZULMER ANTONIA COLINA DE RAMIREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.10.267, lo cual se evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, el día 4 de noviembre de 2014, el cual consigna en copia simple, constante de 7 folios. Se deja constancia que no se hizo presente la parte actora por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, razón por la cual de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el presente proceso. Es todo, termino, se leyó y firman.
La Juez,


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS



La Parte Demandada, El Tercero Interviniente,



La Secretaria,