Visto el anterior escrito presentado por la abogada CARMEN OMAIRA GONZALEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo elNro.21.321 en su carácter de apoderada judicial de la demandada CLINICA ANDINA HOSPITAL PRIVADO C.A., mediante el cual interpone demanda de intervención forzada, alegando la existencia de un tercero, respecto del cual considera tiene subsidiaridad y solidaridad en el pago de las Indemnizaciones reclamadas en el supuesto de que resulten procedentes, para lo cual promueve copia fotostática del acta constitutiva del tercero interviniente y planillas de la página Web del SSO y del FAOV en donde figura el nombre y cédula de identidad de la demandante como afiliada a la Empresa Andina Gourmet C.A.
Este Tribunal para decidir observa que dicha solicitud fue presentada antes de la celebración de la audiencia preliminar, tal como lo exige el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que está acompañada como fundamento de ello por pruebas documentales, de conformidad al artículo 382 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por lo antes este Tribunal ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO LA ANTERIOR TERCERÍA SALVO SU APRECIACIÓN EN LA DEFINITIVA.
En consecuencia se suspende la audiencia preliminar fijada y se ordena notificar a la Sociedad Mercantil ANDINA GOURMET C.A., representada por su Presidente MARCOS AUGUSTO RIVERO MONCADA, identificado con la cédula Nro.V-14.784.671 , a la cual se ordena notificar mediante cartel de notificación a fin de que comparezcan por ante este Tribunal, a las 9:00 de la mañana del décimo día hábil siguiente a aquel en que conste en autos su notificación, asistidos de abogado o por medio de apoderado judicial.
La Juez


Abog. Ana Mercedes Mora R. La Secretaria,