REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN. SEDE GUATIRE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN

Guatire, 03 de Noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: JMS1-JV-2752-2014
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Recibido en fecha 27-10-2014 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Visto el acuerdo suscrito por los ciudadanos LILIANA ACOSTA RODRIGUEZ Y JHOAN ANTONIO LIEBANO PEÑA, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.407.552 y V-22.042.051, respectivamente, quienes comparecieron en forma voluntaria por ante la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, con competencia en materia especializada para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, y suscribieron acta convenio sobre la OBLIGACION DE MANUTENCION, en interés de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA), de diez (10) años de edad. SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público. En consecuencia este Despacho Judicial, a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el presente acuerdo, adquiriendo fuerza ejecutiva el mismo, de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 369, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estableciéndose la obligación de manutención por la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.600,00), MENSUALES compartidos en cuatro (04) cuotas SEMANALES a razón de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), entre otras estipulaciones previstas en el acta convenio que este Tribunal acuerda respetar. Expídase copia certificada a las partes.
Regístrese y Publíquese incluso en la página Web suprimiéndose el nombre de los niños, niñas y adolescentes de autos el cual será sustituida por la palabra IDENTIDAD OMITIDA y déjese Copia Certificada. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Guatire. En Guatire, a los Tres (03) días del mes de Noviembre del 2014, Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ
Abg. JUDITH DE LA CRUZ LOVERA PEDRON
LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.

En horas de despacho del día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal.

LA SECRETARIA

Abg. LOLIMAR MOYA HERRERA.

JCLP/LMH/Madelaine