REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 14 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001398
ASUNTO : SP21-S-2014-001398
REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL
Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Ana Ingrid Chacón Morales, Fiscala 22 del Ministerio Público del Estado Táchira.
• ACUSADO: NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• DELITOS: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• DEFENSORES: Abg Milto Osualdo Morales Pereira, Abg. Geovanny Corzo, Defensores Privados.
• VICTIMA: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
• REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA: Yorley del Mar Contreras Toro.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
1.-ACTA DE DENUNCIA: de fecha 07 de marzo de 2014, rendida ante el CICPC Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana: YORLEY CONTRERAS progenitora y representante legal de la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde entre otros aspectos manifestó: “ VENGO A DENUNCIAR AL CIUDADANO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, QUIEN ES VECINO DE LA CASA , YA QUE ESTE SEÑOR ME TENIA A MI HIJA M.A.M.C. DE QUINCE AÑOS DE EDAD, RAPTADA EN CASA DE SU HERMANA DE NOMBRE YAQUELIN, MI HIJA HACE QUINCE DIAS SE FUGO DE LA CASA Y LA ESTUVE BUSCANDO HASTA QUE ME DIJERON QUE SE ENCONTRABA EN ESA CASA, YO LA FUI A BUSCAR CON MI OTRA HIJA MARIA, CON EL NOVIO DE M.A.M.C, QUE SE LLAMA DIEGO, Y MI SOBRINO DARWIN, CUANDO MI SOBRINO SUBIO A TOCO LA PUERTA SALIO NELSON EN SHORT Y UNA TOALLA EN EL HOMBRO, MI SOBRINO LE DICE QUE LE HICIERA EL FAVOR Y LLAMARA A M.A.M.C, EL LE RESPONDIO QUE HACES AQUÍ, VAYASE, MI SOBRINO LE INSISTIO QUE LLAMARA A M.A.M.C, Y EL LE DIJO: NO, VAYASE SINO SACO LA PISTOLA Y LO MATO, ENTONCES MI SOBRINO ME DICE QIE EL TIPO NO QUIERE, ENTONCES COMENCE A GRITARLE A M.A.M.C, FUE CUANDO CERRARON LAS PUERTAS CON CANDADO Y APAGARON LAS LUCES, ME QUEDE UN RATO AFUERA A VER SI ELLA SALIA O EL TIPO, PERO NO SALIO NADIE, ENTONCES ME FUI A BUSCAR A MI HERMANA MAYLIN, A CONTARLE LO QUE ESTABA SUCEDIENDO, COMO YO ESTABA CON UNA CRISIS DE NERVIOS ELLA FUE A BUSCAR A LA NIÑA, ELLA ME CONTO QUE CUANDO FUE A BUSCARLA VIO AL TIPO EN SHORT EN LA REJA DE LA PUERTA DE LA CASA, CUANDO LA VIO SE ENCERRO DE NUEVO, ELLA INSISTIO Y LOGRO HABLAR CON LA HERMANA DEL TIPO Y ELLA TAMBIEN SE NEGABA A ENTREGAR A LA NIÑA YA QUE OBSERVABA QUE EL TIPO LE DECIA QUE NO Y VI A LA NIÑA QUE ESTABA CON ELLOS, HABIAN VECINOS OBSERVANDO LA SITACION Y LE DIJERON A LA HERMANA DE EL QUE SI NO ENTREGABA A LA NIÑA ELLOS IBAN A ENTRAR POR ELLA, ADEMAS MI HERMANA LES DIJE QUE YA HABIAN DENUNCIADO Y FUE CUANDO LE ENTREGARON A LA NIÑA, REGRESARON A LA CASA CON MI HIJA Y ELLA NO QUISO DECIR NADA ESE DIA, LUEGO DE CONVERSAR CON ELLA LOGRAMOS SABER QUE ELLA TENIA COMO AMENZADA Y NO LA DEJABA COMUNICARSE CON NINGUNA PERSONA DE LA FAMILIA, TENIA EL TELEFONO APAGADO. ELLA NO QUIERE DECIR NADA, POR ESE MOTIVO PROCEDI A DENCUNCIAR YO. ES TODO…….”
2.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 22 de abril de 2014, rendida ante el CICPC Sub Delegación San Cristóbal, por la ciudadana: YORLEY CONTRERAS progenitora y representante legal de la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien manifestó: “BUENO VENGO A ESTE DESPACHO A EXPONER QUE EL CIUDADANO NELSON JESUS CRUCES GARCIA RESIDENCIADO EN…..SE LLEVO POR SEGUNDA VEZ A MI HIJA DE NOMBRE MONSALVE CONTRRAS MARIA ALEJANDRA, QUE TIENE APROXIMADAMENTE 15 DIAS QUE NO LA VEO, NI ME LLAMA, NI SE DONDE ESTA….LA HE BUSCADO POR EL LICEOY SITIOS ESPECIFICOS COMO ES LA CASA DEL CIUDADANO ANTES MENCIONADO….NO LA HE ENCONTRADO, YA QUE PERSONAS DE LA MISMA POBLACION ME DICEN QUE SALIERON DE VIAJE……ES TODO…..”
3.-ACTA DE ENTREVISTA: de fecha 29 de abril de 2014, formulada por la ciudadana: YORLEY CONTRERAS progenitora y representante legal de la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ante la sede de la fiscalía 22 del Ministerio Público, donde expuso: “ PUES MI HIJA……SE DESAPARECIO EL DIA JUEVES 03-04-2014 ELLA LLEGO A LA CASA DESPUES DE SALIR DEL LICEO, ELLA ESTABA TODA RARA, SOSPECHOSA, ME DIJO MAMI YA VENGO VOY PARA LA BODEGA, Y DESPUES DE ESO YA NO REGRESO, YO LA HE ESTADO BUSCANDO CERCA DE LA CASA DEL CIUDADANO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, QUE VIVE EN…….NOSOTROS LA HEMOS ESTADO BUSCANDO Y NADA QUE LA HEMOS VISTO, LOS VECINOS SABEN QUE ESE SEÑOR ESTA ACOSTUMBRADO A TENER NIÑAS ENCERRADAS Y DE ECHO LA PRIMERA VEZ LOS VECINOS SE AGRUPARON EN FRENTE DE LA CASA BARRRIO SUCRE PARTE ALTA……Y POR LA INSISTENCIA DE LOS VECINOS ME ENTREGARON A MI HIJA…….EN ESE MOMENTO LA HERMANA DE SE SEÑOR DE NOMBRE YAQUELIN CRUCES GARCIA, SE NEGABA A ENTREGARLA, ENTONCES MI HERMANA MAILYN CAROLINA CONTRERAS Y LOS VECINOS MEDIARON Y MI HERMANA LE DIJO QUE IBA A LLAMAR A LOS POLICIASY FUE EN ESE MOMENTO QUE LA ENTREGO, PERO ACTUALMENTE NO TENGO NOTICIAS DE MI HIJA Y YO ESTOY SEGURA QUE ESE TIPO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, ES QUIEN LA TIENE, QUEIRO SEÑALAR QUE HACE VARIOS DIAS COMO A LOS DOS DIAS QUE MI HIJA SE APARECIO, UN NIÑO QUE YO NO CONOCIA ME LLEGO A MI CASA Y ME DIO UN DIARIO QUE ES COMO UNA LIBRETICA PEQUEÑA…..YO DESCONOZCO COMO EL NIÑO ENCONTRO ESO, PERO AL REVISARLO ME DI CUENTA QUE DECIA COSA SOBRE MI HIJA……, TAMBIEN DECIA QUE EL LE DABA PLATA A MI HIJA PARA TARJETAS TELEFONICAS, PARA COMPRAR PIZZA Y DECIA QUE CUANDO ELLOS TENIAN RELACIONES EL LE CHUPABA SU PARTE INTIMA Y DESPUES QUE TERMINABA EL LE DABA PLATA A ELLA Y QUE SIEMPRE QUE LA VEIA CON LA MAMA Y EL PAPA, SOLO LA OBSERVABA…..YO QUIERO DECIR QUE CUANDO A MI ME LO DIGAN YO PUEDO PRESENTARLO CUANDO ME LO SOLICITEN PARA HACERLE LAS EXPERTICIAS QUE CORRESPONDA. TAMBIEN QUIERO DECIR QUE EN ESTE ACTO CONSIGNO UN INFORME INTEGRAL DEL CENTRO DIAGNOSTICO DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL, TAMBIEN UNA FOTOGRAFIA DEL CIUDADANO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, ADEMAS QUIERO DECIR QUE YO AVERIGUO EL NUMERO DE CEDULA DE ESE SEÑOR Y ES V.-5.686.385, SE DEJA COSNTANCIA QUE SE RECIBIO LO CONSIGNADO POR LA ENTREVISTADA. POR ULTIMO QUIERO DECIR QUE TENGO CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO JUAN ALCALA, QUIEN ES EL MARIDO DE UNA SOBRINA DE DEL CIUDADANO NELSON JESUS CRUCES GARCIA, ES QUIEN LOS TRASLADA A EL A MI HIJA EN UN CARRO MARCA ZEPHIR, COLOR ROJO,…..YO SE QUE ESE SEÑOR LOS TRASLADA PORQUE UN DIA YO VI CUANDO ESE SEÑOR LE HIZO SEÑAS A MI HIJA ESTANDO ESE SEÑOR EN EL CARRO POR LA ENTRADA A LA CANCHA DEL CAMPO DE BARRIO SUCRE. ES TODO…..”
4.-COPIA SIMPLE DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA ADOLESCENTE VICTIMA: signada con el N° TA-2002 N°0129893.
5.-EXAMEN GINECOLOGICO FORENSE: de fecha 11 de marzo de 2014, identificado con el N° 1306, practicado a la adolescente M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el medico experto: MIGUEL PINTO, en el que concluye: “….. GENITALES FEMENINOS EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACIÓN NORMAL PARA SU EDAD.-HIMEN ANULAR CON ESCOTADURAS AMPLIAS A LAS HORAS 3 Y 4 (SEGÚN AGUJAS DEL RELOJ). NO HAY SIGNOS DE VIOLENCIA. ANO RECTAL NORMAL. CONCLUSIÓN: DESFLORACIÓN NO RECIENTE.-…….”
6.-ORDEN DE ALLANAMIENTO Y SU RESULTADO: solicitada en fecha 30 de abril de 2014, y acordada por el Juzgado Primero de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en esta misma materia especializada que se encontraba en funciones de guardia, de fecha 30 de abril de 2014, en los inmuebles, ubicados en: BARRIO SUCRE PARTE ALTA, VIA EL SENDERO, VEREDA 4, PASAJE B, CASA NUMERO 3-0, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, y VIA RECREACIONAL, CLUB DE INGENIEROS, PARATE ALTA, CASA NUMERO 2, SECTOR BARRIO SUCRE PARTE ALTA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA.
7.- ACTAS DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07 de marzo y 28 de abril de 2014, suscritas por funcionarios del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, en las que dejan constancia que solicitaran la visita domiciliaria a la fiscalía que conoce de la investigación, para que sea autorizada por el Juzgado de Control respectivo, y asimismo indican que debido a las manifestaciones y protestas acaecidas en la ciudad, no pudieron realizar en la fecha requerida las primeras diligencias de investigación que les fueran ordenadas.
8,-ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION: de fecha 17 de marzo de 2014, dictada por la Dra ANA YNGRID CHACON Fiscala auxiliar vigésima segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
9.-FIJACION FOTOGRAFICA DEL PRESUNTO AGRESOR.
10.-INFORME INTEGRAL: de fecha 26 de octubre de 2012, resultado de la evaluación practicada a la victima M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del CENTRO DIAGNOSTICO DE ORIENTACIÓN Y FORMACIÓN Y SEGUIMIENTO PARA LA DIVERSIDAD FUNCIONAL.
11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de haber solicitado a la fiscalia 22 del Ministerio Público la orden de aprehensión por necesidad y urgencia, y por ende realizaron la aprehensión del presunto agresor.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 07 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de la entrevista rendida por la adolescente victima, en los términos siguientes: “ RESULTA SE QUE YO ME FUI EL DIA 11-04-2014, CON MI NOVIO NELSON A VIVIR A LA CASA DE UN AMIGO DE EL, QUE SE LLAMA JESUS, NO SE CUAL ES LA DIRECCION EN DONDE QUEDA, PERO ME VINE PORQUE EL ME PEGABA Y ME TRATABA MUY MAL, ME AGREDE VERBAL Y FISICAMENTE, LOS PRIMEROS DIAS ME TRATO BONITO DEPUES ME TRATABA FEO, ME DECIA GROSERIAS, EL NO ME DEJABA SALIR DE LA CASA, CUANDO YO IBA AL LICEO ME AMENAZABA QUE SI ME IBA PARA LA CASA ME MATABA, QUE YO ERA SU MUJER, QUE SI NO ERA DEL NO ERA DE NADIE, HASTA EL DIA DE HOY QUE ME DIJO QUE TENIAMOS QUE VENIR PARA LA PTJ, POR QUE LO HABIA CITADO. ES TODO….”
13. ACTA DE INVESTIGACION PENAL: de fecha 02 de mayo de 2014, suscrita por funcionarios del CICPC Sub Delegación San Cristóbal, donde dejan constancia de los resultados del allanamiento practicado a los inmuebles antes citados, autorizada por el Juzgado Primero de Control Especializado, en fecha 30 de abril de 2014.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:
Prueba Testifical:
1.- Testimonio del Detective Leonardo Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio de la Inspectora Yajaira Velazco, Inspector Raul Rangel, Detective Walter Henao, Detective Reny Cordoba Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio de la Detective Nancy Díaz, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio de la Detective Jefe Julien Chacón, Detectives Mauro Viloria ty Germán Vivas, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Testimonio del Detective Francisco Calderón, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Testimonio de los ciudadanos García Yeferson, Chacón Yormery Rosa Cruces.
7.- Testimonio de los ciudadanos Rozo Albino Amezquita Sanguino, Erika Rodaira Amezquita Borrero y Rosario García de Cruces.
8.- Testimonio de la ciudadana Yorley del Mar Contreras Toro (madre de la víctima).
9.- Testimonio de las Licenciadas Joanna Manjarrez y Deissy Cortés, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.-
10.- Testimonio de la Psicólogo Isabel Bernal, y las Licenciadas Yajaira Sánchez, Nayibe Obando Arevalo y Lorena Paredes adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.
11.- Testimonio de la adolescente M.G.M.C. (hermana de la víctima)
12.- Testimonio de la ciudadana Maylin Karolina Contreras Toro (tía de la víctima)
13.- Testimonio del adolescente D.A.R.C. (primo de la víctima)
14.- Testimonio del ciudadano Diego Hernando Berbesí Arias.
Documentales:
1.- Prueba Anticipada practicada en fecha 06-06-2014 en la cual la adolescente M.A.M.C. rindió entrevista en el presente caso.-
2.- Acta de Nacimiento N° 324 en la cual se dejó constancia que la adolescente M.A.M.C. nació el día 25-04-1998.-
Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral:
1.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1306 de fecha 11-03-2014 practicada a la adolescente M.A.M.C. suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense.-
2.- Informe Integral de fecha 26-10-12 suscrito por las Licenciadas Joanna Manjarrez Y Deissy Cortés, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.-
3.- Informe Integral de fecha 15-05-2014, practicado a la adolescente M.A.M.C suscrito por la Psicológo Isabel Bernal y Las Licenciadas Yajaira Sánchez, Nayibe Obando Arevalo y Lorena Paredes adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.-
4.- Evaluación Psiquiátrica 9700-164-3532 de fecha 16-06-2014 practicada a la adolescente M.A.M.C. suscrita por la Dra. Betsy Medina Zambrano.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134- LCT-2646-1 de fecha 10-06-2014 suscrita por la Inspectora Heiki Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
6.- Experticia Documentológica N° 9700-134-LCT-3272-14 de fecha 13-06-14, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3271-14 de fecha 16-06-2014 y Experticia Documentológica 9700-134-LCT-3551 de fecha 16-06-2014, suscrita por la Inspetora Heiki Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Informe Psicológico y Psiquiátrico de fecha 27-08-2014 emanado del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, suscrito por los Expertos Dra. Olga Suárez y Lic. Zuheli López.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
1.- Prueba Anticipada que se realizará en fecha 06 de junio del presente año 2014-11-14
2.- Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico en la persona de Nelson Jesús Cruces.
Testimonial:
1.- Testimonio del o los médicos psiquiatras que hayan practicado o practiquen el Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico a la persona del ciudadano Nelson Jesús Cruces García.-
Comunidad de la Prueba:
Las pruebas promovidas por la Representación del Ministerio Público.-
En la Audiencia Preliminar, el ciudadano NELSON JESUS CRUCES GARCIA una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.
El imputado NELSON JESUS CRUCES GARCIA manifestó lo siguiente: “no voy a declara nada y me voy a juicio, es todo”.
La Defensa Privada Abogado ABG. MILTO OSUALDO MORALES manifestó: “ como es nuestro deber legal en nuestra condición defensores explicarle a nuestro defendido la alternativa a la prosecución del proceso, y los posible medios de extinción de la acción penal, sosteniendo una conversación con nuestro defendido de igual manera como lo expreso esta primera instancia manifestó que no se iba a acoger a ninguna de la alternativas de la prosecución del proceso penal, sin embargo nos ha manifestado y en ara del derecho a la defensa que le asiste a nuestro representado y dadas las circunstancia de que el mismo durante las diferente etapa del proseo penal, a manifestado una relación de noviazgo y sentimental con la victima nos ha miniestado que previo consentimiento de la adolescente que hoy figura como victima su deseo de contraer matrimonio con la misma dada la circunstancia también de que esta posibilidad también la trataron antes de iniciarse este proceso penal por tal razón y dado el derecho constitucional que le asiste a una adolescente de disponer con que Persona se casaría y oído muy respetuosamente al tribunal, y dado el hecho de que la misma se encantara en estos momento en las afueras del tribunal se le preguntara si actualmente le unen lazos afectivos que podría traer consigo una respuesta afirmativa sobre la posibilidad de un matrimonio entre ambos, pedimento este que no esta viendo la defensa de una manera descabellada sino el propio legislador en el Código Penal, y que considero se debe hacer extensivo a otros texto que traten sobre la materia trae consigo el matrimonio como una causa de extinción de la acción penal, y es por ello que con todo respeto pido a esta primera instancia que en cuanto a esta particular se le reciba testimonio a la adolescente que hoy figura como victima, en el supuesto de que no se llegara materializar el pedimento antes señalado pedimos a esta primera instancia que se admitan en su totalidad la pruebas promovida por la defensa por ser licitas necesaria y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad en el supuesto de que se ordenara la apertura de juicio oral y publico previo análisis por parte del tribunal si operan o no todos los supuestos en los delitos endilgados por el Ministerio Publico y por ultimo pedimos a este honorable tribunal que desestime el pedimento de la fiscalía del Ministerio Publico en relación a que se mantenga con todos sus efecto la medida de privación judicial de libertad y en su defecto se le imponga una medida menos gravosa como es la concesión de cualquiera de la medidas cautelares sustitutiva a la privación de libertad para así poner en relieve los principios constitucionales de juzgamiento en libertad de presunción de inocencia que le asiste a nuestro defendido contemplados en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 3 ambos de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela , y en los artículos 8, 9 y 229 del COPP, es todo”
La representante de la victima YORLEY DEL MAR CONTRERAS TORO manifestó: ciudadana juez yo no estoy de acuerdo a la solicitud de la defensa en cuanto al casamiento de mi hija, ni el padre tampoco; mi hija presenta una dificultad mental y no estoy de acuerdo con esa solicitud y pido que tampoco la familia del señor la este acosando dándole dinero y la hermana de el la peluquera también a puesto por el piso a mis hijas por la urbanización donde vivimos solicito que deje a mis hijas quieta que no le ofrezcan plata ni la estén persiguiendo yo solo pido que se haga justicia. “
La fiscala ABG. ANA INGRID CHACON MORALES FISCALA VIGESIMA SEGUNDA (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA manifestó: ciudadana juez nos encontramos en presencia de un delito cometido en contra de una adolescente que tiene su capacidad mental disminuida tal y como consta en los distinto informes psiquiátrico y psicológica que consta en el expediente y en consecuencia la misma no tiene la madures y capacidad mental . Para dar un consentimiento valido ante la propuesta hecha por la defensa así mismo es criterio reiterado por el TSJ que el perdón del ofendido no aplica en los delito de violencia de genero, y si fuera el caso de que las parte accedieran un no excluye la responsabilidad penal por los hecho cometido con interiorada a dicho acto jurisdiccional en consecuencia no es ajustado a derecho el planteamiento efectuado por la defensa del acusado, es todo”.
PUNTO PREVIO:
En cuanto a la petición planteada por la defensa referida a escuchar a la victima a efecto que se pronuncie sobre la solicitud de matrimonio efectuada en este acto, se debe tomar en consideración primeramente el estado mental de la victima el cual se encuentra reflejado en el examen psiquiátrico forense practicado ala misma el cual arrojo como resultado retraso mental leve con sugerencia o recomendaciones para practicar evaluación del coeficiente intelectual de la victima, podemos inferir de ello que la misma no tiene la capacidad suficiente de discernir o tomar determinaciones por cuanto no tiene la capacidad o esta se encuentra mermada para ello de igual manera vale destacara que para efectos de validez de un matrimonio no puede existir vicios en el consentimiento. Aunado a ello que en la oportunidad que la victima declaro en este tribunal en prueba anticipada demostró haber sido maltratada por el presunto agresor mal podríamos revictimizar a la misma trayéndola nuevamente a ser oída sin que esta haya demostrado intención alguna en volver a recapitular los episodios vividos los cuales se encuentran plasmados en el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa. a su vez considera esta juzgadora dicha propuesta matrimonial podría entenderse atendiendo la situación del imputado de autos como estrategia a los fines de ser favorecido en las resultas del proceso siendo inviable dicha alternativa en estos tribunales de violencia de genero. considerando que no han variado las circunstancias que dieron origen al dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad por estar configurado los elementos del articulo 236 del código orgánico procesal penal, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita fundados elemento de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado aunado a su vez con el dicho de la victima, el conjunto de actas y actuaciones que conforman la causa, la declaración de la misma en prueba anticipada, el examen medico psiquiátrico forense, y el informe suscrito por los expertos del equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de violencia, sumado el peligro de fuga por ser el estado Táchira fronterizo y el quantum de la pena del delito atribuido. y a su vez el peligro de obstaculización de lo cual se deduce de las presuntas amenazas y persecuciones que a sido objeto la victima o por parte de los familiares del imputado razones por las cuales se mantiene con todo su rigor jurídico la medida ,privativa de libertad decretada contra el imputado.
El consentimiento no este viciado, y en este caso la victima no esta en condiciones normales para dar un consentimiento valido ajustado a las personas en condiciones normales se desecha la petición por la defensa que no esta ajustado a derecho así mismo me pronuncio a la revisión de la medida considerando que no han variado las circunstancias considera en mantener en todos los efectos jurídicos la privativa de libertad de conformidad al articulo 236 del COPP.
De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado NELSON JESUS CRUCES GARCIA quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no voy a declara nada y me voy a juicio, es todo”.-----------
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsumen en la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Denuncia interpuesta en fecha 07-03-2014 por la ciudadana Yorley del Mar Contreras Toro, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida en fecha 29-04-2014 por la ciudadana Yorley del Mar Contreras Toro, por ante la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira.
• Informe Integral de fecha 26-10-12 suscrita por las Licenciadas Joanna Manjarrez y Deissy Cortés, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnostico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional, San Cristóbal.
• Reconocimiento Médico N° 9700-164-1306 de fecha 11-03-2014 practicada a la adolescente M.A.M.C. suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida en fecha 22-04-2014 por la ciudadana Yorley del Mar Contreras Toro por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• Acta de Nacimiento N° 324 en la cual se deja constancia que la adolescente M.A.M.C. nació el día 25-04-1998.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02-05-2014 suscrita por el Detective Leonardo Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 02-05-2014 suscrita por la Detective Nancy Díaz, Funcionaria adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Investigación Penal de fecha 07-05-2014 suscrita por el Detective Francisco Calderón, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Entrevista rendida en fecha 07-05-2014 por la adolescente M.A.M.C. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• En fecha 02-05-14 mediante Oficio N° 9700-0061-039 el Jefe del a Sub Delegación San Cristóbal solicitó al Jefe del Laboratorio Criminalístico practicar Experticia de Reconocimiento Legal a las siguientes evidencias: Dos (29 escritos elaborados en papel bond blanco a rayas azules y Un (1) sobre elaborado en papel bond.
• En fecha 09-05- 14 mediante Oficio 2C-1217-14 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira solicitó al Servicio de Medicatura Forense practicar evaluación psiquiátrica a la adolescente M.A.M.C.
• En fecha 09-05- 14 mediante Oficio 2C-1215-14 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira solicitó al Servicio de Medicatura Forense practicar evaluación psiquiátrica al ciudadano Nelson Jesús Cruces García.
• En fecha 09-05- 14 mediante Oficio 2C-1216-14 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira solicitó a la Coordinadora del Equipo Interdisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer, practicar Experticia bio, psico, social, legal a la adolescente M.A.C.M. y al ciudadano Nelson Jesús Cruces García.-
• Informe Integral de fecha 15-05-14, practicado a la adolescente M.A.M.C., suscrito por la Psicóloga Isabel Bernal y las Licenciadas Yajaira Sánchez, Nayibe Obando y Lorena Paredes, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.
• En fecha 27-05-2014 mediante Oficio N° 20F22-768-14 la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira solicitó al Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira Autorización para Experticia de Vaciado y Transcripción de contenido de una agenda de color lila en la cual se lee “2013 Agenda”
• En fecha 27-05-2014 mediante Oficio N° 2C-1413-14 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira, solicitó al Servicio de Medicatura Forense practicar evaluación psiquiátrica al ciudadano Nelson Jesús Cruces García.
• En fecha 28-05-2014 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira, autorizó a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de realizar Experticia de Vaciado y Transcripción de Contenido de una Agenda color lila en la cual se lee “ 2013 Agenda”, asi como el traslado del Ciudadano Nelson Jesús Cruces García a la sede del Laboratorio a los fines de que le fuera tomada muestras de escritura para efectos de experticia de comparación.
• En fecha 28-05-2014 mediante Oficio N° 2C-1439-14 de fecha 28-05-14 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira, notificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que en esa misma fecha autorizó para que expertos adscritos al mencionado organismo practique Experticia de Vaciado y transcripción de contenido de una agenda color lila en la cual se lee “2013 Agenda” que fue entregada por la ciudadana Yorley Contreras en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
• En fecha 02-06-2014, mediante Oficio N° 20F22-803-14 la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira solicitó al Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira, Autorización para Experticia de vaciado y transcripción de contenido de dos (2) escritos elaborados en papel bond blanco a rayas azules y un (1) sobre elaborado en papel bond blanco.
• En fecha 03-06-2014, el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira, autorizó a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de realizar Experticia de vaciado y transcripción de contenido de dos (2) escritos elaborados en papel bond blanco a rayas azules y un (1) sobre elaborado en papel bond blanco.
• En fecha 03-06-2014, mediante Oficio N° 2C-1471 el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira, notificó a Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de realizar Experticia de vaciado y transcripción de contenido de dos (2) escritos elaborados en papel bond blanco a rayas azules y un (1) sobre elaborado en papel bond blanco.
• En fecha 06-06-2014, la adolescente M.A.M.C. rindió entrevista por ante el Tribunal de Violencia Contra la mujer N° 2 del Estado Táchira.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-2646-14 de fecha 10-06-2014 suscrita por la Inspectora Heiki Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas sobre dos (2) hojas de papel bond.
• Entrevista rendida en fecha 12-06-14 por el adolescente D.A.R.C. ante la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira.
• Entrevista rendida en fecha 16-06-14 por el ciudadano Diego Hernando Berbesi Arias ante la Fiscalía 22 del Ministerio Público del Estado Táchira.
• Evaluación Psiquiátrica N° 9700-164-3532 de fecha 16-06-14 practicado a la adolescente M.A.M.C., suscrita por la Dra. Betsy Medina Zambrano.
• Experticia Documentológica N° 9700-134-LCT-3272-14 de fecha 13-06-2014 suscrita por la Funcionaria Heiky Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3271-14 de fecha 16-06-2014 suscrita por la Funcionaria Heiky Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Experticia Documentológica N° 9700-134-LCT-3551-14 de fecha 16-06-2014 suscrita por la Funcionaria Heiky Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Informe Psicológico y Psiquiátrico de fecha 27-08-2014 emanado del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, suscrito por los Expertos Dra. Olga Suárez y Lic. Zuheli López.-
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, le es imputable la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión de los hechos. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
Pruebas admitidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Táchira:
Prueba Testifical:
1.- Testimonio del Detective Leonardo Rodríguez, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
2.- Testimonio de la Inspectora Yajaira Velazco, Inspector Raul Rangel, Detective Walter Henao, Detective Reny Cordoba Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
3.- Testimonio de la Detective Nancy Díaz, Funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
4.- Testimonio de la Detective Jefe Julien Chacón, Detectives Mauro Viloria ty Germán Vivas, Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
5.- Testimonio del Detective Francisco Calderón, Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
6.- Testimonio de los ciudadanos García Yeferson, Chacón Yormery Rosa Cruces.
7.- Testimonio de los ciudadanos Rozo Albino Amezquita Sanguino, Erika Rodaira Amezquita Borrero y Rosario García de Cruces.
8.- Testimonio de la ciudadana Yorley del Mar Contreras Toro (madre de la víctima).
9.- Testimonio de las Licenciadas Joanna Manjarrez y Deissy Cortés, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.-
10.- Testimonio de la Psicólogo Isabel Bernal, y las Licenciadas Yajaira Sánchez, Nayibe Obando Arevalo y Lorena Paredes adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.
11.- Testimonio de la adolescente M.G.M.C. (hermana de la víctima)
12.- Testimonio de la ciudadana Maylin Karolina Contreras Toro (tía de la víctima)
13.- Testimonio del adolescente D.A.R.C. (primo de la víctima)
14.- Testimonio del ciudadano Diego Hernando Berbesí Arias.
Documentales:
1.- Prueba Anticipada practicada en fecha 06-06-2014 en la cual la adolescente M.A.M.C. rindió entrevista en el presente caso.-
2.- Acta de Nacimiento N° 324 en la cual se dejó constancia que la adolescente M.A.M.C. nació el día 25-04-1998.-
Pruebas a ser exhibidas en el Debate Oral:
1.- Reconocimiento Médico N° 9700-164-1306 de fecha 11-03-2014 practicada a la adolescente M.A.M.C. suscrito por el Dr. Miguel Pinto, adscrito al Servicio de Medicatura Forense.-
2.- Informe Integral de fecha 26-10-12 suscrito por las Licenciadas Joanna Manjarrez Y Deissy Cortés, adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.-
3.- Informe Integral de fecha 15-05-2014, practicado a la adolescente M.A.M.C suscrito por la Psicológo Isabel Bernal y Las Licenciadas Yajaira Sánchez, Nayibe Obando Arevalo y Lorena Paredes adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Centro Diagnóstico de Orientación, Formación y Seguimiento para la Diversidad Funcional San Cristóbal.-
4.- Evaluación Psiquiátrica 9700-164-3532 de fecha 16-06-2014 practicada a la adolescente M.A.M.C. suscrita por la Dra. Betsy Medina Zambrano.
5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134- LCT-2646-1 de fecha 10-06-2014 suscrita por la Inspectora Heiki Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas
6.- Experticia Documentológica N° 9700-134-LCT-3272-14 de fecha 13-06-14, Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-134-LCT-3271-14 de fecha 16-06-2014 y Experticia Documentológica 9700-134-LCT-3551 de fecha 16-06-2014, suscrita por la Inspetora Heiki Quintero, adscrita al Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
7.- Informe Psicológico y Psiquiátrico de fecha 27-08-2014 emanado del Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Táchira, suscrito por los Expertos Dra. Olga Suárez y Lic. Zuheli López.-
Pruebas ofrecidas por la Defensa:
1.- Prueba Anticipada que se realizará en fecha 06 de junio del presente año 2014-11-14
2.- Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico en la persona de Nelson Jesús Cruces.
Testimonial:
1.- Testimonio del o los médicos psiquiatras que hayan practicado o practiquen el Reconocimiento Médico Legal Psiquiátrico a la persona del ciudadano Nelson Jesús Cruces García.-
Comunidad de la Prueba:
Las pruebas promovidas por la Representación del Ministerio Público.-
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado NELSON JESUS CRUCES GARCIA, a quien le es imputable la comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PUNTO PREVIO: en cuanto a la petición planteada por la defensa referida a escuchar a la victima a efecto que se pronuncie sobre la solicitud de matrimonio efectuada en este acto, se debe tomar en consideración primeramente el estado mental de la victima el cual se encuentra reflejado en el examen psiquiátrico forense practicado ala misma el cual arrojo como resultado retraso mental leve con sugerencia o recomendaciones para practicar evaluación del coeficiente intelectual de la victima, podemos inferir de ello que la misma no tiene la capacidad suficiente de discernir o tomar determinaciones por cuanto no tiene la capacidad o esta se encuentra mermada para ello de igual manera vale destacara que para efectos de validez de un matrimonio no puede existir vicios en el consentimiento. Aunado a ello que en la oportunidad que la victima declaro en este tribunal en prueba anticipada demostró haber sido maltratada por el presunto agresor mal podríamos revictimizar a la misma trayéndola nuevamente a ser oída sin que esta haya demostrado intención alguna en volver a recapitular los episodios vividos los cuales se encuentran plasmados en el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa. a su vez considera esta juzgadora dicha propuesta matrimonial podría entenderse atendiendo la situación del imputado de autos como estrategia a los fines de ser favorecido en las resultas del proceso siendo inviable dicha alternativa en estos tribunales de violencia de genero. considerando que no han variado las circunstancias que dieron origen al dictamen de la medida de privación judicial preventiva de libertad por estar configurado los elementos del articulo 236 del código orgánico procesal penal, un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente preescrita fundados elemento de convicción que comprometen la responsabilidad penal del imputado aunado a su vez con el dicho de la victima, el conjunto de actas y actuaciones que conforman la causa, la declaración de la misma en prueba anticipada, el examen medico psiquiátrico forense, y el informe suscrito por los expertos del equipo interdisciplinario adscrito a estos tribunales de violencia, sumado el peligro de fuga por ser el estado Táchira fronterizo y el quantum de la pena del delito atribuido. y a su vez el peligro de obstaculización de lo cual se deduce de las presuntas amenazas y persecuciones que a sido objeto la victima o por parte de los familiares del imputado razones por las cuales se mantiene con todo su rigor jurídico la medida ,privativa de libertad decretada contra el imputado.
El consentimiento no este viciado, y en este caso la victima no esta en condiciones normales para dar un consentimiento valido ajustado a las personas en condiciones normales se desecha la petición por la defensa que no esta ajustado a derecho así mismo me pronuncio a la revisión de la medida considerando que no han variado las circunstancias considera en mantener en todos los efectos jurídicos la privativa de libertad de conformidad al articulo 236 del COPP.
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 22° del Ministerio Público en contra del imputado NELSON JESUS CRUCES GARCIA Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-5.686.385, natural de Rubio estado Táchira, estado civil soltero, 20-01-62 profesión u oficio constructor civil, con domicilio en: Barrio Sucre Parte Alta, Sector El Sendero, vereda 4, pasaje B, casa N° 3-0, San Cristóbal estado Táchira, dirección actual barrio sucre sector la potrera Edif. Los cruces apartamento 1 san Cristóbal estado Táchira y en: Vía Recreacional, Club de Ingenieros, casa N° 2, Sector Barrio Sucre Parte Alta. a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el articulo 44 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, SUSTRACCION Y RETENCION DE ADOLESCENTE tipificado en el articulo 272 de la referida Ley Especial, y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente de 15 años de edad: M.A.M.C cuya identidad se omite de conformidad a lo dispuesto en el parágrafo segundo del articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes., según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público Y la defensa del imputado por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL y RESERVADO, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.-------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001398