REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000769
ASUNTO : SP21-S-2014-000769
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. ERIKA JURADO
AGRESOR: ESCALANTE RINCON LENDER DAVID
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ (DEFENSORA PUBLICA PRIMERA PENAL
VICTIMA: ANGY PALLARES
DELITO: VIOLENCIA FISICA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 16-2-2014 interpuesta por la ciudadana PALLARES ANGHY por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno resulta que el día de hoy 16-02-2014 como a las 9.00 horas de la noche yo me encontraba a unas cuadras mas arriba de mi residencia con unos amigos, cuando me percaté que me estaba buscando una chama de nombre Katherine, y la misma me dijo que estaba saliendo con mi concubino de nombre Lender Escalante, yo de inmediato empecé a hablar con ella normal sin groserías ni nada, entonces Lender llegó y empezamos a discutir y el empezó a decirme sapa, loca y luego me empujó y me dio un golpe por la espalda y cuando vió que estaba el problema armado, prendió la moto y se fue. Es todo”.-
Riela al folio cuatro (4) de autos Acta de Investigación de fecha 16-2-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Cuesta del Trapiche, Parte Alta, Sector Rómulo Gallegos, casa sin número, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: ESCALANTE RINCON LENDER DAVID C.I.V.- 21.416.967 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V-21.416.967, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte alta, Sector Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7556522, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.-
La Defensa, Abg. YOLIMAR CAROLINA VERA, Defensora Pública Primera Penal Especializada N° 1 quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. ERIKA JURADO manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V-21.416.967, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte alta, Sector Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7556522, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES, la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
1.- Declaración del Funcionario Dr. Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira, quien en fecha 16 de febrero de 2014, practicó la Experticia de Reconocimiento Médico Legal signada con el número 1263 a la ciudadana Anghy Rosmira Pallares Caicedo.-
2.- Declaración de los Funcionarios Detective Jefe Cherdy Zambrano y Detective Diego Cardozo, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal quienes practicaron Inspección N° 485 de fecha 16-02-2014.
3.- Declaración de la ciudadana Anghy Rosmira Pallares Caicedo.-
4.- Declaración de los Funcionarios Detective Jefe Diego Cardozo, Detective Cherdy Zambrano y Detective Agregado Victor Guaje, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-
5.- Exhibición y Lectura del Examen Médico Legal, signado con el número 1623, practicado el 16-02-2014 a la ciudadana Anghy Rosmira Pallares Caicedo, suscrito por el Rafael Ramírez, Funcionario adscrito a la Medicatura Forense del Estado Táchira.-
6.- Exhibición y lectura de la Inspección N° 485 practicada el 16-02-2014, suscrita por los Funcionarios Detective Jefe Cherdy Zambrano y Detective Diego Cardozo adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES, tiene una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V-21.416.967, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte alta, Sector Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7556522, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decima OCTAVA del Ministerio Público en contra del acusado LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V-21.416.967, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte alta, Sector Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7556522, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES..--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V-21.416.967, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte alta, Sector Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7556522, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES. Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, venezolano, natural de San Cristóbal, con cédula de identidad N° V-21.416.967, de 20 años de edad, soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche, parte alta, Sector Rómulo Gallegos, San Cristóbal, Estado Táchira, 0414-7556522, a quien el Ministerio Público les atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ANGHY PALLARES. por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------
CUARTO: Impone al acusado LENDER DAVID ESCALANTE RINCON, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada tres (03) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres (03) meses 7.- llevar un mercado por 500Bs al ancianato Medarda Piñero. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha LUNES 16-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.-
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000769