REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 2 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004144
ASUNTO : SP21-S-2014-004144
Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SALA DE FLAGRANCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
DELITO: VIOLENCIA FISICA
IMPUTADO: JAIMES OROZCO ANDERSON JESUS
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PENAL PRIMERA ESPECIALIZADA
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 26-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:30 horas de la madrugada del día 26 de octubre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte del 171 Emergencias Táchira haciendo de su conocimiento que se trasladaran hasta Colinas del Paraíso parte baja, calle principal casa sin número, ya que en el sitio se estaba presentando una violencia de género, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana GUEVARA GOMEZ GEYDIS YERALDINE, quien les indicó que el ciudadano JAIMES OROZCO ANDERSON JESUS, la había agredido física y verbalmente, procedieron a dialogar con el ciudadano quien se encontraba al lado de la vivienda con una actitud altanera y grotesca hacia la comisión policial y el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, procedieron a intervenirlo policialmente, resultando ser y llamarse JAIMES OROZCO ANDERSON JESUS C.I.V.- 20.608.877 quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia N° 026, de fecha 26-10-2014 interpuesta por GUEVARA GOMEZ GEYDIS YERALDINE por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Norte quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.608.877, quien es mi concubino desde hace dos años, yo me encontraba en mi casa, bueno donde vivo alquilada desde hace cuatro meses, ubicada en el Paraíso de la escuela hacia arriba, sector 28 de octubre, él estaba tomando con el dueño de la casa y con otros amigos de el y yo me encontraba con ellos compartiendo mas no estaba tomando, estábamos bien todos reíamos y hablamos de cosas, cuando de repente él se puso a discutir con el dueño de la casa porque le bajó volumen al equipo que tenían afuera escuchando música, y también se puso a pelear porque no le querían recibir trago del que había comprado y el señor le decía que él no tomaba que lo dejara tranquilo pero que él no quería tener problemas y entonces cuando otro le pidió miche del que estaban tomando él le dijo que no que esa botella la había comprado el y que no le iba a dar y se puso agresivo porque yo le dije que se clamara que no peleara por eso, y me empezó a tratar mal me decía que me callara que yo era una perra, que a mi todos se acostaban conmigo por él, me agarró me tiró contra el piso, luego me levantó y me tiró contra la cama, me agarró y me empezó a estremecer fuerte, me dio contra la pared, yo de los golpes que el me estaba dando vi estrellitas, la gente que estaba allí en la casa se metió y me defendieron porque si no lo hubieran hecho me hubiera hasta matado, yo en un momento lo que hice fue hacerme la desmayada para que me dejara tranquila porque fue que me estaba dando muy duro, después yo cuando vi fue a la policía que estaba allí en la casa mas no supe quien la llamó porque después que el me dio tantos golpes pues quedé como inconsciente, no supe que pasó.-
En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO, de nacionalidad Venezolana natural de LA FRIA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.608.877, de 24 años de edad, HERRERO, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1990 , residenciado en COLINAS DEL PARAISO PARTE BAJA CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR EL PARAISO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GEYDIS GERALDINE GUEVARA.
DE LA FLAGRANCIA
Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.
Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:
Riela al folio tres (3) de autos Acta de Investigación Policial, de fecha 26-10-2014 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial La Fría, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 12:30 horas de la madrugada del día 26 de octubre de 2014, encontrándose Funcionarios Policiales efectuando labores de patrullaje cuando recibieron reporte del 171 Emergencias Táchira haciendo de su conocimiento que se trasladaran hasta Colinas del Paraíso parte baja, calle principal casa sin número, ya que en el sitio se estaba presentando una violencia de género, al llegar al sitio se entrevistaron con la ciudadana GUEVARA GOMEZ GEYDIS YERALDINE, quien les indicó que el ciudadano JAIMES OROZCO ANDERSON JESUS, la había agredido física y verbalmente, procedieron a dialogar con el ciudadano quien se encontraba al lado de la vivienda con una actitud altanera y grotesca hacia la comisión policial y el mismo estaba bajo los efectos del alcohol, procedieron a intervenirlo policialmente, resultando ser y llamarse JAIMES OROZCO ANDERSON JESUS C.I.V.- 20.608.877 quien quedó detenido.-
Riela al folio nueve (9) de autos Denuncia N° 026, de fecha 26-10-2014 interpuesta por GUEVARA GOMEZ GEYDIS YERALDINE por ante Funcionarios adscritos ante la Policía del Estado Táchira. Centro de Coordinación Policial Norte quien manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO, Venezolano, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.608.877, quien es mi concubino desde hace dos años, yo me encontraba en mi casa, bueno donde vivo alquilada desde hace cuatro meses, ubicada en el Paraíso de la escuela hacia arriba, sector 28 de octubre, él estaba tomando con el dueño de la casa y con otros amigos de el y yo me encontraba con ellos compartiendo mas no estaba tomando, estábamos bien todos reíamos y hablamos de cosas, cuando de repente él se puso a discutir con el dueño de la casa porque le bajó volumen al equipo que tenían afuera escuchando música, y también se puso a pelear porque no le querían recibir trago del que había comprado y el señor le decía que él no tomaba que lo dejara tranquilo pero que él no quería tener problemas y entonces cuando otro le pidió miche del que estaban tomando él le dijo que no que esa botella la había comprado el y que no le iba a dar y se puso agresivo porque yo le dije que se clamara que no peleara por eso, y me empezó a tratar mal me decía que me callara que yo era una perra, que a mi todos se acostaban conmigo por él, me agarró me tiró contra el piso, luego me levantó y me tiró contra la cama, me agarró y me empezó a estremecer fuerte, me dio contra la pared, yo de los golpes que el me estaba dando vi estrellitas, la gente que estaba allí en la casa se metió y me defendieron porque si no lo hubieran hecho me hubiera hasta matado, yo en un momento lo que hice fue hacerme la desmayada para que me dejara tranquila porque fue que me estaba dando muy duro, después yo cuando vi fue a la policía que estaba allí en la casa mas no supe quien la llamó porque después que el me dio tantos golpes pues quedé como inconsciente, no supe que pasó.-
Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que la detención del agresor ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO, de nacionalidad Venezolana natural de LA FRIA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.608.877, de 24 años de edad, HERRERO, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1990 , residenciado en COLINAS DEL PARAISO PARTE BAJA CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR EL PARAISO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GEYDIS GERALDINE GUEVARA, se encuentra en estado flagrante por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica que rige la materia.-
DEL PROCEDIMIENTO
En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- salida del hogar en común, autorizándolo a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima GEYDIS GERALDINE GUEVARA, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE
Conforme a lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GEYDIS GERALDINE GUEVARA, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.
Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO, de nacionalidad Venezolana natural de LA FRIA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.608.877, de 24 años de edad, HERRERO, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1990 , residenciado en COLINAS DEL PARAISO PARTE BAJA CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR EL PARAISO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GEYDIS GERALDINE GUEVARA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y así se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO , de nacionalidad Venezolana natural de LA FRIA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.608.877, de 24 años de edad, HERRERO, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1990, residenciado en COLINAS DEL PARAISO PARTE BAJA CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR EL PARAISO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GEYDIS GERALDINE GUEVARA por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Especial. SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 94 de la Ley Especial que rige la materia.- TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: ANDERSON JESUS JAIMES OROZCO, de nacionalidad Venezolana natural de LA FRIA MUNICPIO GARCIA DE HEVIA, titular de la cédula de identidad N° V- 20.608.877, de 24 años de edad, HERRERO, soltero, fecha de nacimiento 23-10-1990 , residenciado en COLINAS DEL PARAISO PARTE BAJA CALLE PRINCIPAL CASA S/N SECTOR EL PARAISO ESTADO TACHIRA, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de GEYDIS GERALDINE GUEVARA, Imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto transitorio por cuarenta y ocho horas. 2.- Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio. 4.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancia estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Someterse al Proceso de conformidad con el artículo 92 numeral 1, y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- salida del hogar en común, autorizándolo a retirar sus enceres personales y herramientas de trabajo 2.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; 3.-Prohibición de agredir a la victima, de conformidad con el artículo 87 numeral 3, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2014-004144