REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 26 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-000807
ASUNTO : SP21-S-2014-000807
REF.- DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Puesto a Derecho por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el presunto agresor OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, en virtud de la orden de aprehensión existente en su contra; este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Riela al folio dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 24-03-2014 interpuesta por la ciudadana GOMEZ YOLIBEL por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Grita, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “Bueno el día de hoy lunes 24 de marzo del año 2014, aproximadamente a las ocho (8:00) horas de la mañana, llegó a mi casa ubicada en Santa Ana del Valle, parte alta casa número 69, vía principal, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, el ciudadano Omar Erardo Mancilla Montilva, quien era mi pareja, lo cual como ya no tengo nada con el yo le pregunto que si el viene a hacerme algo y él me dijo que no, que sólo venía a hablar conmigo luego el se baja de la moto y yo le dije que no se bajara que si quería hablar conmigo que lo hiciera desde donde estaba, pero igual el se bajó y me agarró por la camisa y me dijo que el no había subido a pelear sino a matarme porque quería que yo vivera obligada con el y fue cuando sacó un cuchillo, allí me tuvo como quince minutos agarrada por la camisa, después que tanto le rogué el me soltó y yo salgo corriendo para la casa y me encerré, entonces el se montó en la moto y se fue. Es todo”.-
Riela al folio seis (6) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 24-03-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Grita B, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Aldea Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira vía principal que conduce a la localidad de El Cobre, casa sin número catastral, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: MANCILLA MARTINEZ OMAR ERASMO C.I.V.- 19.339.311 quien quedó detenido.-
DE LA AUDIENCIA
En la referida Audiencia Especial, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público quien expuso una breve relación de los hechos y solicitó se decretara una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, y a su vez solicitó se le impusiera del contenido del auto en el que se le había decretado la Medida Privativa de Libertad, todo ello a fin de resolver sobre su situación jurídica.
De seguidas se impuso al presunto agresor del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le informaron de los modos alternativos a la prosecución del proceso, aclarándole que los mismos solo son aplicables en la Audiencia Preliminar y no en esta audiencia especial y siempre que la calificación lo permita, manifestando OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ lo siguiente: “lo que paso fue que yo me presente tres veces cada 45 días por que era que yo lo que entendí cuando estuve aquí y tuve un problema con el CEPAO con lo de las citas yo le dije al Dr que me habían dado tres citas y el me dijo que tenían que ser 8 citas por aquí y el me dijo que hasta que el no enviara el oficio para acá para el tribunal no terminaba las citas. Es todo”.
La defensa, asumiendo la palabra el abogado JOSE DANIEL SANCHEZ, DEFENSOR PRIVADO quien expuso: hubo un mal entendido por parte de mi defendido al considerar que solo debía presentarse tres veces cada 45 días aunado que ha cumplido a cabalidad todas las citas del cepao y consigno la copia de las presentaciones y constancia de las asistencias de mi defendido a ello ciudadana jueza solicito le sea reintegrada la medida cautelar que tenia mi defendido ya que en ningún momento el se ha sustraído del proceso y nos hemos registrado para ver si han fijado fecha para la audiencia preliminar y no tuvimos repuesta. es todo”.-
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA SUSTITUIR LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Pasando a determinar la Juzgadora en este considerando, si en el presente caso existe o no, Peligro de Fuga o de obstaculización, en base a los siguientes razonamientos: Que si bien es cierto el referido ciudadano era sabedor de la causa seguida en su contra, también lo es que manifestó lo siguiente: “lo que paso fue que yo me presente tres veces cada 45 días por que era que yo lo que entendí cuando estuve aquí y tuve un problema con el CEPAO con lo de las citas yo le dije al Dr que me habían dado tres citas y el me dijo que tenían que ser 8 citas por aquí y el me dijo que hasta que el no enviara el oficio para acá para el tribunal no terminaba las citas . Es todo”.
Ahora bien, al encontrarnos ante un hecho señalado por el Ministerio Público, como son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, lo cual hace procedente a que se revise la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada en su contra, y que conformidad con lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, se proceda a imponer una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, para lo cual esta Juzgadora toma en cuenta lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del juzgamiento en libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso. Asi mismo al imputado se le impuso el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
Dicha norma constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 229 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso. Y así se decide.
DISPOSITIVO
De lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: SE SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y A SU VEZ SE IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD AL IMPUTADO: OMAR ERASMO MANCILLA MARTINEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, con de la Cedula de Identidad Nº V- 19.339.311, fecha de nacimiento 27/06/1989, de 25 años de edad, soltero, de oficio: CONDUCTOR, residenciado: Santa Ana del Valle, Sector Llano Elvira, vía principal del Cobre, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, 0416-9624151, quien el ministerio publico le atribuye la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículo 42 y 39 41de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de YOLIBEL DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS. imponiéndosele al imputado el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- obligación de asistir a la audiencia el día JUEVES 27 de NOVIEMBRE de 2014 a las 10:00 de la mañana; 2.- Someterse al Proceso; 3.- prohibición de agredir a la victima, 4- prohibición de ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad con el articulo 92 numeral 8 de de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, SEGUNDO: Se deja sin efecto la orden de captura, líbrese los oficios correspondientes. Se deja constancia que el abogado defensor consigno en tres folios constancias de presentación ante el cepao y ante el alguacilazgo de estos tribunales.
Expídase la copia solicitada por la Defensa. Notifíquese a la víctima.
Regístrese, Publíquese, Déjese copia para ser archivada en el copiador de decisiones llevados en el Tribunal a tal efecto. CUMPLASE-
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-000807