REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 6 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002839
ASUNTO : SP21-S-2014-002839


REF.- AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL

Vista la Audiencia Preliminar, esta Juzgadora pasa a dictar auto de apertura a juicio oral en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogada Karina Anjaneth Hernández Candiales, Fiscala XVI del Ministerio Público del Estado Táchira.

• ACUSADO: ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley especial, en perjuicio de la adolescente M.A.A.A (se omite por razones de Ley)


• DEFENSOR: Abogado Daniel Octavio Ruzza Freites, Defensor Privado.

• VICTIMA: M.A.A.A., (se omite por razones de ley).-



RELACIÓN DE LOS HECHOS

Consta en autos, denuncia Común de fecha 25-07-2014 interpuesta ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la adolescente M.A.A.A. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que desde hace aproximadamente un año yo me fui a vivir con mi papá de nombre SIXTO TULIO ARENAS y al transcurrir el tiempo el comenzó a abusar de mi diciéndome que no le dijera nada a nadie o sino me iba a pegar duro puesto a que el acostumbraba a pegarme con palos y mangueras, también intentó hacer eso con mi hermanastra de nombre ANGY SELENE GOMEZ y debido a eso ella se fue de la casa; la última vez que abusó de mi fue el lunes 21-07-2014, en la noche; debido a eso decidí volver a la casa de mi mamá de nombre MARISOL ARENAS, al llegar le comenté lo que estaba sucediendo y decidió llevarme a hacer una prueba de embarazo la cual resultó positiva, al saber esto me trajo hasta acá para poner la denuncia, es todo”.-

Consta en autos Entrevista de fecha 25-07-2014 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por MARISOL A. quien manifestó lo siguiente: “ Resulta que el día martes 22-07-2014, mi hija de nombre M.A., LLEGÓ A MI CASA UBICADA EN Norte de Santander, República de Colombia, cuando el día Martes 25-07-2014, noté la actitud de mi hija muy rara y me dio por preguntarle que qué le pasaba, Respondiéndome ella que dese hace tiempo su papá de nombre SIXTO ARENAS, abusaba sexualmente de ella y la obligaba a tomarse unas pastillas y bebedizos para que le viniera el período, de igual manera me dijo que tenía tres meses que no le venía el período y decidí llevarla a realizarle una prueba de embarazo la cual resultó positiva, debido a esto decidí venir junto con ella para que pusiera la denuncia ante este organismo.”

Consta en autos Entrevista de fecha 25-07-2014 rendida ante Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, por la adolescente A.S.G.S. quien manifestó lo siguiente:” Resulta que hace tiempo no recuerdo muy bien cuanto exactamente yo me la pasaba en la casa de mi hermanastra M.A., me quedaba durmiendo ahí también, nosotras nos teníamos confianza hasta que una vez M., me dijo que su papá de nombre SIXTO ARENAS, se metía al cuarto y la tocaba y abusaba de ella, y en una oportunidad que yo me quedé en la casa de ellos, el se metió al cuarto y o estaba dormida cuando de repente me desperté y me di cuenta que me había quitado la ropa y me estaba tocando yo como pude me paré y salí corriendo al otro cuarto, mi hermanastra también me dijo que la amenazaba con pegarle con una manguera, el lunes vi por última vez a M., y el día de hoy me enteré que habían metido preso a SIXTO y que M. estaba embarazada, es todo”.-

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

• Por este hecho la Representante Fiscal, en primera instancia imputó al imputado ARENAS NIETO SIXTO TULIO, la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley especial, en perjuicio de la adolescente M.A.A.A (se omite por razones de Ley) y le formuló acusación, así ofreció el siguiente acervo probatorio:


Testimoniales:

1.- Testimonio de la adolescente M.A.A.A. (víctima).-


2.- Testimonio de la ciudadana Marisol (madre de la víctima).


3.- Testimonio de la adolescente A.S.G.S. (hermana de la víctima).-



Declaraciones de Expertos:


1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes quien suscribió examen médico ginecológico s/n de fecha 27-07-2014, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la adolescente M.A.A.A..


2.- Declaración del Inspector Jefe Leonidas Lagos, Detective Araque Eleazar, Detective Agregado José Casanova, quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos en fecha 25-07-2014.-

3.- Declaración de la Funcionaria Berioska Gómez.


4.- Declaración de los Funcionarios Detective Agregado José Casanova y Detective Eleazar Araque adscritos a la Subdelegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica N° 847 de fecha 25-07-2014.


Pruebas ofrecidas por la Defensa:

La Defensa no ofreció Pruebas.



En la Audiencia Preliminar, el ciudadano ARENAS NIETO SIXTO TULIO una vez impuesto del precepto constitucional y de los modos alternativos a la prosecución del proceso.

El imputado ARENAS NIETO SIXTO TULIO manifestó lo siguiente: “doctora yo no hice eso, yo soy inocente, y quiero irme a juicio, es todo”.--------------------------------------------


La Defensa DANIEL OCTAVIO RUZZA FREITES, quien manifestó: “por cuanto mi defendido manifiesta previamente antes de entrar a salas ser inocente del hecho que se le imputa dado que libre de apremio y sin coacción manifiesta su deseo de irse a juicio es por lo que la defensa solicita se apertura a juicio, y por cuanto la misma fue imposible en la etapa de investigación promover pruebas, para el descargo de la acusación, por tal motivo solicito que aquellas pruebas que favorezca a mi defendido presentadas por el ministerio publico; me adhiero a las mismas, pido con todo respeto se apertura a juicio, es todo”



De seguidas procedió esta decisora a emitir pronunciamiento en el que admitió la acusación presentada, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira y procedió a enterar nuevamente al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por lo que se le cede el derecho de palabra al imputado ARENAS NIETO SIXTO TULIO quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “no tengo que decir nada, yo soy inocente, es todo”.-----------


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

• Los hechos antes descritos en el escrito acusatorio, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley especial, en perjuicio de la adolescente M.A.A.A (se omite por razones de Ley)


Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

• Acta de Denuncia de fecha 25-07-2014 interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. Estado Táchira.
• Acta de Entrevista de fecha 25-07-2014, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. Estado Táchira, tomada por la Funcionaria Berioska Gómez.-
• Acta de Entrevista de fecha 25-07-2014, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. Estado Táchira, por la ciudadana Marisol A.-
• Acta de Aprehensión de fecha 25-07-2014, suscrita por el Funcionario Detective Agregado José Casanova adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. Estado Táchira.
• Acta de Audiencia de fecha 26-07-2014 celebrada en esta Instancia Jurisdiccional.-
• Examen Médico Ginecológico S/N, de fecha 25-07-2014 suscrito por la Médica Forense Dra. Zolange García de Jaimes, adscrita al departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
• Acta de Inspección Técnica N° 847 de fecha 25-07-2014, suscrita por los Funcionarios Detective Agregado Jospe Casanova y Detective Eleazar Araque adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría. Estado Táchira.


• Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que al imputado ARENAS NIETO SIXTO TULIO, le es imputable la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley especial, en perjuicio de la adolescente M.A.A.A (se omite por razones de Ley), al determinarse que efectivamente el agresor de autos actuó en contra de la víctima presuntamente, resultando agraviada la misma durante la comisión del hecho. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, por cumplir los extremos del artículo 308 y 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

Pruebas admitidas a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira:

Testimoniales:

1.- Testimonio de la adolescente M.A.A.A. (víctima).-


2.- Testimonio de la ciudadana Marisol (madre de la víctima).


3.- Testimonio de la adolescente A.S.G.S. (hermana de la víctima).-



Declaraciones de Expertos:


1.- Declaración de la Dra. Zolange García de Jaimes quien suscribió examen médico ginecológico s/n de fecha 27-07-2014, adscrita al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas practicada a la adolescente M.A.A.A..

2.- Declaración del Inspector Jefe Leonidas Lagos, Detective Araque Eleazar, Detective Agregado José Casanova, quienes realizaron la aprehensión del imputado de autos en fecha 25-07-2014.-

3.- Declaración de la Funcionaria Berioska Gómez.

4.- Declaración de los Funcionarios Detective Agregado José Casanova y Detective Eleazar Araque adscritos a la Subdelegación La Fría del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes suscribieron Acta de Inspección Técnica N° 847 de fecha 25-07-2014.



DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado ARENAS NIETO SIXTO TULIO, a quien le es imputable la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley especial, en perjuicio de la adolescente M.A.A.A (se omite por razones de Ley), de conformidad al artículo al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía 16° del Ministerio Público en contra del imputado ARENAS NIETO SIXTO TULIO, titular de la cédula de identidad No. E.- 84.500.017, colombiano, de 45 años de edad, residenciado en el Barrio Delicias, carrera 14 con calle 15, casa sin número, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, de quien surge fundados elementos de Convicción para determinar que el mismo es autor o partícipe en la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260 en concordancia con el primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y el articulo 99 del Código Penal, con la agravante genérica del articulo 217 de la referida Ley especial, en perjuicio de la adolescente M.A.A.A (se omite por razones de Ley), según los hechos explanados en la resolución acusatoria; de conformidad con los artículos 308 y 313 ordinal 2 del código orgánico procesal penal.- SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral, toda vez que los testigos promovidos tienen conocimiento de los hechos y las documentales guardan relación directa con el hecho investigado, lo cual demuestra su pertinencia pues están orientados a la demostración de algo inmediato y especifico (hecho punible, culpabilidad, entre otros), y tiene relación lógica con lo que es objeto de prueba, al referirse directa o indirectamente a lo que el proceso requiere saber, incidir en el fondo de los asuntos debatidos, siendo legales pues fueron incorporadas conforme a derecho a la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.----
TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Jueza de Juicio competente.----------------------------------------------------
Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio adscrito a los Tribunales de Violencia Contra la mujer del Circuito Judicial del estado Táchira, vencido el término legal.


Regístrese y déjese copia para el archivo del tribunal. CUMPLASE.-





ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-002839