REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-006113
ASUNTO : SP21-S-2013-006113
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ
PRESUNTO AGRESOR: USECHE CUAURO LUIS ORLANDO
DEFENSORA: ABG. MARY SANDOVAL
VICTIMA: LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE
DELITOS:
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Representación Fiscal, fungiendo como presunto agresor en la presente causa el ciudadano USECHE CUAURO LUIS ORLANDO por la presunta comisión de delito previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
RESUMEN FÁCTICO
En fecha 27 de junio de 2013, la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, se presentó ante el Despacho Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, con la finalidad de rendir denuncia en contra del ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO en cuya oportunidad expuso lo siguiente: “… Vengo a denunciar al ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien es mi esposo el día miércoles 26-06-2013 a las 9:00 p.m, me encontraba en la casa en mi habitación, recibí unos mensajes de una vecina … mi esposo me preguntó que con quien estaba hablando insistí en responder los mensajes por el teléfono de mi hijo cuando de manera sorpresiva y violenta él me dice que soy una perra, una arrastrada … luego se me abalanzó encima y me dio un golpe en la cara en mi lado izquierdo, yo me levanto de la cama para defenderme me da dos golpes y me agarra del cuello, me da golpes por la espalda, en la cabeza, me agarra fuerte del cabello y me daba golpes con sus manos por todo el cuerpo … y me daba patadas sin importarle que tengo dos meses de embarazo, me gritaba que el bebé tenía que morir como yo, me dio dos patadas a la altura de la pelvis y otra por la espalda … mis hijos intervinieron al ver la golpiza que me estaba dando, luego me agarró y trató de ahorcarme gritaba que si mi hijo llamaba a la policía se las ibamos a pagar … me arrastró contra el suelo, yo le hice varios rasguños, luego me dio un golpe en el cerebro y sentí que mi corazón se me iba a estallar y la bebé se me iba a salir sentí que la boca me sabía a sangre, caí boca abajo y seguía diciéndome perra, puta, maldita, odio a tus hijos…, razón por la cual el Despacho Fiscal en esa misma fecha impuso al ciudadano LUIS ORLANDO USECHE CUAURO , las Medidas deProtección y Seguridad.-
En fecha 13 de agosto de 2014, se hizo presente la ciudadana LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE, a los fines de exponer nuevos hechos, en lo cual manifestó: “ …quiero señalar que mi esposo de la cual estoy separada desde el 25-07-2013, ha continuado hostigándome y amenazándome diciéndome a través de terceras personas con amenazas de muerte, me llama me exige que cesen el caso, que abandone la causa, me dice que no va a venir, el 16-07-2013 cuando íbamos saliendo del Tribunal me dijo él ya tenía ganado el caso, que lo había comprado en el mes de abril y que el no iba a hacer caso a ninguna causa, dice que si el Fiscal le da la gana que lo mande a buscar, se burla de mis abogados…”
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra, previa imposición del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de nuestra carta magna, así como también de las medidas de resolución de conflictos o medidas alternativas a la prosecución del proceso al presunto agresor USECHE CUAURO LUIS ORLANDO quien manifestó “ella la señora linda en mi caso lo que puedo decir es que tengo bastante tiempo que no tengo contacto con ella ni por teléfono ni personalmente yo realmente me niego a las acusaciones que ella me hace como atentados, secuestros y amenazas hacia su hijo lo cual yo no tengo nada que ver con eso, es todo” pregunta el fiscal del Ministerio Publico ¿porque no había acudido al llamado de la fiscalía? yo había notificado que a donde llegaban las citaciones estaba cerrado la vía de la Guayana sector los kioscos por arreglos de aguas negras, ¿porque no asistió si yo lo llame y hable hasta con su esposa? yo no asistí porque mi labor de trabajo es fuera del estado soy encargado en san Fernando de apure de una Carpintería . es todo ”---------------------------------------------------
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima LINDA CLAUDINE RAMIREZ DUQUE quien manifestó. “una de las razones por las que mas hago énfasis en medio de todo esto es porque desde que se inicio el 26 de junio del 2013 el me dio una golpiza por una recepción y envío de mensaje, yo sospechaba de muchas cosa de que pudiera tener otras personas yo estuve en un proceso de enlaces políticos, yo le dije que a el y empezó a trabajar como escolta de Ceballos, el se desaparecía yo empecé a investigar caladamente y el salía de viaje y desaprecia los chip de los celulares a mi me llamo mucho la atención en una oportunidad que el lo dijo que iba a ser escolta de un juez y a través de esa comunicación de enlaces que tuvo de escolta el mantuvo una fuga, el ese día me dijo que se tenia que ir acompañar a este juez a Mérida a una audiencia a las 7 am y el ciudadano se fue y según se callo una montaña y el a las 8 AM estaba en mi casa después el empezó a escribirme y empecé a investigar a la mamá quien yo pensaba que era una señora rect; en ese proceso le pregunte a el que habláramos que me presentara al juez ya que trabajaba con políticos y nos podría ayudar; en una oportunidad, paso eso y de cierta manera por la dama de llaves descubrí alguna cosas engorrosa yo le solicite que estuviera claro y me dijera ya nos habíamos casado mi hogar duro 10 días de matrimonio , yo abrí la prensa por la red social y le dije que quería saber quien era él realmente siempre se mantenía ocupado, después de ser el dueño del auto lavado paso a no ser el dueño, según lo agarraron lo secuestraron en un edificio que queda cerca de Makro y según el lo colgaron y me llego como un pordiosero; sumado a esto seguí investigando , recibí dos llamada extrañas, la primera si fue la voz de un hombre y pasado dos días me llama una mujer y pasado esto lo descubro que es participe de los paracos y el saber una serie de cosas y sufrir un intento de homicidio, el me mando a matar de hecho yo tengo tres hijos y a el eso no le importa el no esta en apure y si yo digo mentiras me puede mandar a detener el ahora desapareció todo ahora no tiene nada no ve de su hija se negó a darle el apellido a mi hija, el apareció un 20 de septiembre para saber como estaba yo de salud; pregunta la ciudadana jueza ¿cuando el presuntamente le golpea estaba embarazada? si claro tenia cuatro meses ¿ que solicita? yo solicito es justicia no venganza contra la señora carmen milena duarte calderón; este ciudadano lo que ha querido es verme muerta y si algo pasa de ahora en adelante espero que se haga justicia yo tengo que trabajar y brindarle seguridad a mis hijos porque el daño que me han hecho desde la mamá hasta la hermana que tienen creencia en los babalaos, mis hijos están en manos de un psicólogo, mi familia no pasa a creer lo que pasa con el , el ciudadano fiscal diligencio al CICPC, y el inmediatamente mando a desparecer la reseña yo le comente al fiscal de lo que estaba pasando y le solicite a la comisaría yajaira que estaba sucediendo, lo que me dijeron era que yo no aparecía ni como victima, yo solicito que se investigue para que vea que el no esta en apure, el sigue siendo solicitado por el tribunal de protección y no ha comparecido, a desaparecido hasta la solicitud de pasaporte, la persecución psicológica es que desde hace dos meses que pasa el expediente para acá el siempre se hace la victima, yo le dije al señor fiscal muy brava que estaba pasando ya que el dice que le dio dinero al fiscal y la señora la actual pareja de el se la pasa llamando al fiscal y el por el otro teléfono me decía que quien podía hacerle daño a el ha hecho este ciudadano a mi hija de 10 años esto no se repara, la mujer de él dice que la jueza esa se va vender por plata que sea es todo”.
seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogada MERY SANDOVAL, quien alegó: “ solicito la presente causa se revisen bien los extremos para adjudicarle cualquier tipo de calificación jurídica a mi representado según lo explanado por la victima se escucho alegatos que no competen a la materia de violencia, es por ello que pido una medida seguridad para mi representado en este caso por lo que se a explanado por la victima de hecho el ha manifestado que vive en otro estado ahí mismo le pido como diligencia de investigación al fiscal se verifique la residencia de mi representado que posteriormente la defensa consignara constancia de residencia del mismo, es todo”---------
DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL
Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.
Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón de la situación presentada entre el presunto agresor y la víctima, que sean confirmadas las Medidas de Protección a LUIS ORLANDO USECHE CUAURO.
Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”
Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia y en aras de preservar la estabilidad física, y emocional de la víctima, a objeto de considerar que la situación de riesgo con respecto al presunto agresor no ha cesado y atendiendo el estado emocional del imputado y a la víctima de acuerdo a la valoración mental realizada al mismo por el equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer VICTIMA (folios 139 al 146) PRESUNTO AGRESOR (folios 152 y sgtes. ) y siguiendo las recomendaciones del equipo Interdisciplinario adscrito a estos Tribunales de violencia de Género, en cuanto que ambos tanto presunto agresor como víctima requieren de Terapias de Apoyo Psicológico y aunado a lo solicitado por la Representación Fiscal es razón por la cual se CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: impuestas por la Fiscalía Sexta de Ministerio Público del Estado Táchira, en fecha 27 de junio de 2013, suscritas sin novedad alguna por el presunto agresor en fecha 04 de septiembre del año 2013, imponiéndosele al agresor LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.312, profesión CARPINTERO, domiciliado en ABEJAL DE PALMIRA VEREDA 6, CASA N° 7 Municipio Guasimos,; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-.: prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 3- asistir a charlas ante el CEPAO tanto la victima como imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 87, numerales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y asi se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele al agresor LUIS ORLANDO USECHE CUAURO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-15.565.312, profesión CARPINTERO, domiciliado en ABEJAL DE PALMIRA VEREDA 6, CASA N° 7 Municipio Guasimos,; el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.-Prohibición de acercarse a la víctima; 2-.: prohibición de agredir a la victima tanto física, moral y psicológicamente; 3- asistir a charlas ante el CEPAO tanto la victima como imputado, de conformidad con lo previsto en el articulo 87, numerales 1, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SE ORDENA LA REMISION DE LA CAUSA A LA FISCALIA a los fines legales correpondientes.
Notifíquese las partes del presente auto motivado. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto. CUMPLASE
Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2013-006113