REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 7 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001855
ASUNTO : SP21-S-2014-001855
REF.- DECRETO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Vista la Audiencia Preliminar, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARÍA PACHECO DE ARAQUE
FISCALA: DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES
AGRESOR: SUAREZ CHAVEZ ANDRES RODOLFO
DEFENSOR: ABG. MIGUEL NIÑO ANDRADE (DEFENSOR PRIVADO)
VICTIMA: V.C.V.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio 2, ACTA POLICIAL de fecha 26-05-2014, tomada por los funcionarios adscrito al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, quienes entre otras cosas señalan lo siguiente: “….siendo las 20:30 de la tarde de día 26-05-2014, encontrando se en labores de patrullaje por el sector del Mercado Los Leones, de Capacho Independencia fueron abordados por una ciudadana que se identificó como DIANA VALDES, la cual manifestó que el día 25-05-2014, había tenido un inconveniente junto a su hija con un ciudadano que le estaba sacando la lengua y diciéndole que esa perrita donde él la viera se la llevaba y relató las características del mismo de una estatura de 1,67, mts, contextura delgada piel trigueña, con unos tatuajes en su cuerpo y una quemadura al parecer de moto en la pierna derecha, manifestándole que se trasladara hasta la estación policial con el fin de colocar la denuncia que quedara un presente, siguieron las labores de patrullaje por el sector Barrio san Rafael, carrera 5, con calle 11, Capacho Independencia, cuando observamos a un ciudadano con las características antes mencionadas y al ser abordado por la presencia policial salió en velóz carrera, logrando neutralizar al ciudadano por lo cual procedimos e intervenirlo policialmente, manifestándole la sospecha de ocultar objetos o sustancias de interés policial solicitándole que si era así lo exhibiera, manifestando que no, se procedió a inspeccionarlo corporalmente, no encontrándole anda de interés policial. Posteriormente, fue trasladado hasta la coordinación policial centro Oeste de Capacho, allí se identificó plenamente al ciudadano. Se verificó ante el sistema SIIPOL, que el referido ciudadano no presenta registros, ni solicitud alguna. Se le notificó de los derechos que lo asisten. Finalmente, se le notificó del procedimiento vía telefónica a la ABG. KARINA HERNÁNDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público. Dicha acta fue suscrita por los funcionarios OFI/AGRED. 577 CORONADO ALFREDO y OFC/AGRED. 1457 SAAVEDRA JOSÉ.
Riela al folio 3, DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 26-05-2014, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho y expuesta por la ciudadana: DIANA FERNANDA VALDEZ VALENCIA, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…yo vengo a denunciar a un ciudadano que posee las siguientes características: piel trigueño, estatura como 1,67 mts., contextura delgado, y averiguando con los moradores del sector dicen que se llama Andrés Chávez, yo me encontraba con la niña el día domingo 25 de mayo de 2014, como a las 1:30 de la tarde estaba al frente de la escuela de los niños especiales, pero yo estaba cobrando una plataluelo me pase por donde el señor que vende cochino a conversar con él eso queda al frente del banco bicentenario, cuando terminé de hablar con el señor yo mire la niña y la noté asustada yo le dije que qué le pasaba me dijo que pasó un hombre caminando y me sacó la lengua, yo casi no le paré y seguí con la niña me paré al frente a la biblioteca a ir a cobrar otro dinero en la tienda de ropa interior pero como estaba cerrado nosotras nos quedamos en la parte de afuera y pasó y nos trató de asustar y nos miró feo y yo le dije a la niña que no lo mirara, luego yo me fui mas adelante y el hombre se fue donde estábamos a ofrecernos dulces y pepitos y yo le dije a él, ella tiene papá y mamá la niña se metió para la Universidad núcleo de la UNET, y estaba llore y llore y yo me sentía mal estaba mareada y la niña no quería salir, salió una muchacha y le dijo al hombre que dejara la niña tranquila que buscara una mujer de la misma edad de él y el hombre era mirando dónde estaba la niña, el agarró una moto y la aceleró y me dijo esta perrita donde yo la vea me la llevo porque me la llevo y él se puso a divulgar que esa moto que él tenía la usaba para puro sicariato y estaba tomando y cargaba un cuchillo. Después de eso yo de los nervios me paré donde el señor de las naranjas y como yo estaba enferma no les dije nada y esperé un rato y me fue para la casa, es todo”.-
Riela al folio 4, ENTREVISTA, de fecha 26-05-2014, tomada por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, a la adolescente V.C.V, (se omite por razones de ley) en compañía de su representante ciudadana DIANA FERNANDA VALDEZ VALENCIA, quien entre otras cosas expuso: “…yo estaba con mi mamá ella estaba cobrando una plata en unos negocios cuando paso ese muchacho y me sacó la lengua, de ahí mi mamá hablo con el señor que vende cochino, de ahí nos fuimos mi mamama no me puso cuidado de lo que yo le dije y yo estaba muy asustada, nos fuimos a seguir cobrando y llegó él y nos trató de asustada cargaba unas botellas de coca cola, entonces nosotras nos fuimos para una bodega y él se fue para el frente y estaba tomando coca cola y le dijo a mi mamá la niña quiere dulces o pepitos y mi mamá le dijo no muchas gracias ella tiene papá y mamá después nosotras íbamos a salir y la señora de la bodega dijo que saliéramos por la otra puerta nos fuimos para el frente de la parada de los autobuses y nos siguió hasta allí y se montó en la moto y ahí le dijo a mi mamá a esta perrita si la veo sola me la monto en esta moto y me la llevo, para eso Dios creó a las mujeres para hacerles cosas y él me miraba bruscamente, de ahí se fue para la señora de los frapet y nos montamos en la buseta para ir para Libertad, y mi mamá se fue a hacer unos exámenes regresamos para Capacho de ahí mi mamá se para donde el señor de las naranjas y él nos dijo que nos fuéramos a denunciar a la policía de ahí hablamos con una policía y le dije lo que pasaba con el señor que me trató mal me sacó la lengua y que tenía un cuchillo de ahí fuimos a averiguar quién era para denunciarlo y la muchacha de los frapet dijo que tenía un tatuaje en la pierna derecha tiene quemadura y en el brazo izquierdo dos tatuajes, y yo le vi la moto en la que anda es una moto sin placas, la moto es de cloro rojo, el chaleco no tiene número, luego de eso nos fuimos para la casa, es todo.
Riela al folio 05, INFORME MÉDICO, de fecha 26-05-2014, suscrito por la médico DARIANNY VIRGINIA ÁLVAREZ LUGO, titular de la cédula de identidad N° 18.287.198, debidamente inscrita ante el M.P.P.S. bajo el N° 16.323, en la cual señala el diagnostico del imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ.
Riela al folio 12, ACTA DE NOTIFICACIÓN DE DERECHOS, de fecha 26-05-2014, impuesta por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, Comisaría de Capacho, al imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El representante del Ministerio Público, expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación de los imputados y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, colombiano, natural de Cúcuta, cedula de ciudadanía CC-88.270.706, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1984, profesión: decorador, residenciado en Barrio san pedro, capacho independencia, carrera 4, casa N° 6-2, Estado Táchira, teléfono 0414-7203105, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley), y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral.
En este estado, la Jueza impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 133 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al imputado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, quien libre de juramento y coacción alguna expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público y solicito me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”..-
La Defensa, DEFENSOR PRIVADO ABG. MIGUEL NIÑO quien manifestó: “La defensa en esta oportunidad explicó a su defendido en que consiste el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, con sus consecuencias jurídicas a lo cual este manifestó su voluntad libre y plena de admitir los hechos y acogerse al mismo, la defensa solicitó se le aplicara el Régimen de Prueba que el Tribunal tenga a bien imponerle ya que su defendido está dispuesto a cumplirlo solicito copia de la presente acta, es todo”.
Finalmente LA FISCALA DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. KHARINA ANJANETH HERNANDEZ CANDIALES manifestó lo siguiente: “Esta representación fiscal no se opone a la Suspensión Condicional del Proceso, y en este acto represento los interese de la victima, es todo”.
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS
El Tribunal en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del agresor ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, colombiano, natural de Cúcuta, cedula de ciudadanía CC-88.270.706, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1984, profesión: decorador, residenciado en Barrio san pedro, capacho independencia, carrera 4, casa N° 6-2, Estado Táchira, teléfono 0414-7203105, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley), la admite totalmente, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal.
En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por la Fiscala del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estas las referidas a:
Testimoniales:
1.- Declaración del ciudadano CORONADO ALFREDO, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Comisaría Capacho.-
2.- Declaración del ciudadano SAAVEDRA JOSE, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira. Comisaría Capacho.-
3.- Declaración de la ciudadana DIANA FERNANDA VALDES VALENCIA
4.- Declaración de la niña V.C.V.-
DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, esta juzgadora considera:
1.- Que el delito objeto del proceso, este es, el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley), tienen una penalidad que no excede de los ocho años en su límite máximo, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Que el agresor ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, admitió plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.
3.- Que no consta en las actuaciones que el imputado presente mala conducta predelictual ni que el mismo se encuentre sometido a otra medida de este tipo.
De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, al acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, colombiano, natural de Cúcuta, cedula de ciudadanía CC-88.270.706, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1984, profesión: decorador, residenciado en Barrio san pedro, capacho independencia, carrera 4, casa N° 6-2, Estado Táchira, teléfono 0414-7203105, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley), debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente esgrimidas en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía DECIMA SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, colombiano, natural de Cúcuta, cedula de ciudadanía CC-88.270.706, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1984, profesión: decorador, residenciado en Barrio san pedro, capacho independencia, carrera 4, casa N° 6-2, Estado Táchira, teléfono 0414-7203105, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley)...--. así como se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público por los hechos cometidos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SUSPENDE EL PROCESO contra del acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, colombiano, natural de Cúcuta, cedula de ciudadanía CC-88.270.706, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1984, profesión: decorador, residenciado en Barrio san pedro, capacho independencia, carrera 4, casa N° 6-2, Estado Táchira, teléfono 0414-7203105, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley). Por el lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. ----
TERCERO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra del acusados ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, colombiano, natural de Cúcuta, cedula de ciudadanía CC-88.270.706, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20-02-1984, profesión: decorador, residenciado en Barrio san pedro, capacho independencia, carrera 4, casa N° 6-2, Estado Táchira, teléfono 0414-7203105, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de V.C ( se omite por razones de ley).. Por un lapso de UN (1) AÑO de conformidad con lo establecido en el artículo 44 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.-----
CUARTO: Impone al acusado ANDRÉS RODOLFO SUÁREZ CHÁVEZ, de las obligaciones: 1.- Presentaciones cada DOS (02) meses ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada dos (02) meses. QUINTO: Se fija la Audiencia Especial en fecha MIERCOLES 04-11-2015 a las NUEVE Y TREINTA (09:30) horas de la mañana.- se le asigna un delegado de prueba a fin de que verifique el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado, ofíciese lo conducente a la unidad técnica de apoyo penitenciario. Expídase las copias solicitadas por la defensa.. Expídase las copias solicitadas por la defensa.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal. CUMPLASE
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
LA SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
Causa Nº SP21-S-2014-001855