REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 7 de noviembre de 2014
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-003814
ASUNTO : SP21-S-2014-003814
REF.: DECRETO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA
Visto el escrito, presentado por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana FATIMA SALEH ROJAS, por considerar que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 07 de agosto de 2014, se recibió denuncia en la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira interpuesta por la ciudadana FATIMA SALEH ROJAS quien señaló lo siguiente: “Vengo denunciar a el ciudadano GILBERTO GUTIERREZ, quien es un vecino, vive en mi casa, porque hace tres años, me pidió que le diera posada, ya que estaba presentando problemas con la mamá, yo acepté y desde la fecha no ha querido irse de mi casa …, me insulta diciéndome maldita vieja, que deje de joder, estaciona su moto, su camioneta y me impide el paso de las bombonas de gas…, suelta mis dos perros … se asoma a la ventana de mi casa … lleva mujeres a la casa, forma escándalos cuando hacen el amor…, el día martes 19-08-2014, siendo las 08:30 de la noche, llegó él en su camioneta, yo había colocado el candado en el portón …, el cortó la cadena y metió la moto…, yo llamo a la policía, se les explicó el caso y los Funcionarios me manifestaron que lo dejara que metiera la moto, los policías no hicieron nada, los funcionarios me indicaron que buscara una orden de desalojo y ellos me ayudarían a sacarlo …”.-
De lo anteriormente expuesto, a criterio del Fiscal solicitante el hecho denunciado por la prenombrada ciudadana de acuerdo a la legislación penal vigente, no reviste carácter penal, por cuanto se evidencia del contenido de la denuncia que el ciudadano mencionado como GILBERTO GUTIERREZ, no la ha agredido fisicamente sino verbalmente, pero dicha agresión no es por su condición de mujer, ya que se trata de que la ciudadana denunciante quiere que se ordene el desalojo del ocupante de un anexo de su vivienda permitiéndole al denunciado vivir pacíficamente en su residencia, y dicha ciudadana debe acudir a los Tribunales Civiles con la finalidad de accionar un procedimiento de desalojo en contra del ciudadano GILBERTO GUTIERREZ. De la lectura de la denuncia no se evidencia delito alguno ejercido contra la ciudadana FATIMA SALEH ROJAS, siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a dicha Fiscalía del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el abogado JUAN ALEXIS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira, por cuanto el hecho objeto del proceso, no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TACHIRA, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a la víctima y al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº SP21-S-2014-3814
MP-373921-2014