ASUNTO : SJ21-S-2005-000004

RESOLUCION N°.-73-2014

RESPUESTA A INCIDENCIA PLANTEDADA POR LA DEFENSA TECNICA


En la audiencia de continuación del Juicio oral y reservado del presente asunto penal de fecha 17 de noviembre de 2014, instruido al ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.964, residenciado en [...] a quien se le atribuye por el Ministerio Público, presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de: VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del CODIGO PENAL, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y La Familia, en contra de: MIRIAM ADRIANA ACUÑA BALAGUERA, la abogada defensora MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, interpuso formal incidencia en los términos siguientes: “con base al articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y dada la falta de traslado de mi representado desde el Centro Penitenciario de Mérida a los efectos de la continuación del juicio oral y reservado, teniendo en cuenta que esta situación ya se había presentado en fechas anteriores a la apertura tal y como fue para el día 18 de junio, 11 y 28 de julio y el 18 de agosto del año en curso, así como para el 20 de octubre de 2014, ya aperturado el presente juicio es por lo que estimo procedente y con carácter urgente y necesario se acuerde el tramite que tuviere lugar para que mi representado sea trasladado al Centro Penitenciario de Occidente conocido como CPO II de este estado, por encontrarse en la jurisdicción del Tribunal y con ello no afectar la tutela judicial efectiva establecida como derecho constitucional en el articulo 26 en concordancia con el debido proceso encontrado en el artículo 49 numeral 3 que requiere un plazo razonable, asimismo los principios de la norma vigente de los artículos 8, 9, 10, 13 y 17, concatenados con lo dispuesto en al articulo 106 de la Ley Especial de esta competencia, con el propósito de que en las próximas audiencias no se siga afectando la continuidad del juicio como consecuencia de la falta de traslado por criterio propio del Centro Penitenciario donde se encuentra actualmente mi defendido. En ese sentido ratifico este pedimento que había presentado ante este tribunal en fecha 20 de agosto del 2014 oportunidad en que estaba otra juez a cargo del mismo, siendo oportuno destacar el estado de salud de mi defendido y a los efectos de este trámite de considerarlo procedente a la autoridad judicial pido sea remitido a la dirección de sistema penitenciario como complemento a la falta de traslado, los informes médicos que existen en actas de fecha 21 de agosto de 2013, consignado ante el Tribunal el 1ro de octubre de 2013 junto a los consignados el 11 de junio de 2014 que evidencia la condición de salud de mi defendido, que requiere de constante atención médica por padecer de diabetes e hipertensión y hoy en día presentar problemas en la protesta los cuales se evidencia en la copia del ultrasonido renal presentado el 22 de octubre de 2014, ello con el propósito de que la dirección del sistema penitenciario por ser hoy en día la competente en el manejo de los centros de reclusión conozca de estos traslados in despectivos sin considerar casos como es el que nos ocupa en el que hay un juicio en desarrollo, a todo evento pido que por cualquier medio se ubique al director del centro penitenciario para conocer la causa de por que no fue trasladado a mi defendido al juicio de hoy, es todo” Es todo”

Revisada como ha sido la solicitud de la defensora técnica, y en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 3 del artículo 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, esta Sentenciadora Acuerda lo peticionado por la profesional del derecho antes mencionada, y en razón de ello ORDENA: 1.-Solicitar a la Dra. ANA IRIS VARELA Ministra del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, el traslado formal del acusado ANTONIO JOSE ACUÑA desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas del estado Mérida hasta el Centro Penitenciario de Occidente N° II ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, a través de la Dra. INDIRA MARIN de la DIRECCIÓN DE CONSULTARÍA JURÍDICA Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA REGIÓN TÁCHIRA del referido ministerio, a los fines de garantizar la continuación del juicio que se le sigue.. 2.-Oficiar a la dirección del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal de Juicio Especializado, las causas por las cuales el acusado no fue trasladado a la audiencia pautada para el día 17 de noviembre de 2014, el cual fuere requerido en la boleta de traslado de fecha 10 de noviembre de 2014. 3.- Oficiar a la dirección del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal de Juicio, si se realizo el traslado del procesado, a la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, tal y como fue solicitado en la boleta de traslado de fecha 06 de noviembre de 2014, y en la comunicación de fecha 06-11-2014 signada con el N°0531-2014, cuyo contenido se transcribe textualmente: “…En mi condición de Jueza del Tribunal Único de Juicio con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, le saludo cordialmente, en ocasión de manifestarle mi preocupación por la situación que se viene presentando con el acusado: ANTONIO JOSE ACUÑA, titular de la cédula de identidad N°V.-10.166.964, quien se encuentra recluido en ese Centro Penitenciario, visto que en varias oportunidades, tal y como consta en las boletas de traslado de fecha 18 de julio de 2014, 28 de agosto de 2014, 15 de septiembre de 2014 y 30 de septiembre de 2014, se ha solicitado su remisión para el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes para que sea valorado por un especialista por los problemas de diabetes e hipertensión que padece, sin que hasta el momento se le haya informado al Tribunal las razones por las cuales no se ha cumplido el mandato judicial.
En razón de ello le solicito envíe respuesta a este Despacho, a los fines de informar a la abogada defensora del justiciable, quien ha estado pendiente del caso y ha interpuesto varias diligencias al respecto.
Hago también de su conocimiento, que este Órgano Jurisdiccional solicito a la dirección del referido hospital, la remisión a la medicatura forense de la historia clínica del acusado, a los fines de que se realice por sus expertos un diagnostico medico real de la condición de su salud.
Le remito anexos:
BOLETA DE TRASLADO del procesado, para el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, agradeciéndole se haga un día que no sea el lunes, dado que esa es la oportunidad en la que se requiere su traslado para este Juzgado para la continuación del juicio oral que se le sigue.
BOLETA DE TRASLADO del procesado para el día lunes 10 de noviembre de 2014, para la sede de este Tribunal Único de Juicio, para la continuación del juicio que se le sigue.
OFICIO dirigido a la dirección del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, donde se les solicita que el acusado sea atendido por un especialista por los problemas de diabetes e hipertensión que padece, y la remisión de la historia clínica del paciente a la medicatura forense de ese estado para que se emita el diagnostico medico de la situación real de salud del referido ciudadano…” 4.-Remitir a la sede de la medicatura Forense del estado Mérida, copia de la historia clínica del acusado de autos, que fuera enviada a este Despacho Judicial por la Abogada GRECIA CEPEDA adscrita al Departamento de Registros y Estadísticas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, que fuera recibida en esta misma fecha, a los fines de que el experto forense correspondiente emita el diagnostico del estado de salud actual del justiciable. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-


DISPOSITIVA

En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la petición efectuada por la abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su condición de defensora técnica del ciudadano: ANTONIO JOSE ACUÑA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.166.964, residenciado en [...] a quien se le atribuye por el Ministerio Público, presunta responsabilidad en la comisión de los delitos de: VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 del CODIGO PENAL, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 17,16 y 20 de la Ley Sobre la violencia Contra La Mujer y La Familia, en contra de: MIRIAM ADRIANA ACUÑA BALAGUERA. SEGUNDO: Se ordena Solicitar a la Dra. ANA IRIS VARELA Ministra del Poder Popular Para Los Servicios Penitenciarios, el traslado formal del acusado ANTONIO JOSE ACUÑA desde el Internado Judicial de San Juan de Lagunillas del estado Mérida hasta el Centro Penitenciario de Occidente N° II ubicado en la ciudad de Santa Ana Municipio Córdoba del estado Táchira, a través de la Dra. INDIRA MARIN de la DIRECCIÓN DE CONSULTARÍA JURÍDICA Y ATENCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA REGIÓN TÁCHIRA del referido ministerio, a los fines de garantizar la continuación del juicio que se le sigue. TERCERO: Se acuerda Oficiar a la dirección del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal de Juicio Especializado, las causas por las cuales el acusado no fue trasladado a la audiencia pautada para el día 17 de noviembre de 2014, el cual fuere requerido en la boleta de traslado de fecha 10 de noviembre de 2014. CUARTO: se decide Oficiar a la dirección del Internado Judicial de San Juan de Lagunillas del estado Mérida, a los fines de que informe a este Tribunal de Juicio, si se realizo el traslado del procesado, a la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida, tal y como fue solicitado en la boleta de traslado de fecha 06 de noviembre de 2014, y en la comunicación de fecha 06-11-2014 signada con el N°0531-2014. QUINTO: Se acuerda remitir a la sede de la medicatura Forense del estado Mérida, copia de la historia clínica del acusado de autos, que fuera enviada a este Despacho Judicial por la Abogada GRECIA CEPEDA adscrita al Departamento de Registros y Estadísticas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes de la ciudad de Mérida. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL UNICO DE JUICIO,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
LA SECRETARIA,

ABG. LAURA CONTRERAS.