REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, 12 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO: SP22-X-2014-000027
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 399/2014
Revisado y analizado como ha sido el presente expediente, observa este administrador de justicia que en fecha en fecha 22 de Septiembre de 2014, la ciudadana MABEL DEL ROSARIO GUEVARA OLIVO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.192.634, debidamente asistida por las abogadas LUZ NATALIA PEREZ GONZALEZ y ZAMIRA VELASQUEZ ESCOBAR, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 225.895 y N° 122.783, interpuso querella funcionarial, junto con solicitud amparo cautelar y suspensión de efectos contra el Acto Administrativo que declaró la Nulidad Absoluta de la Resolución N° CM-001-2010, de fecha 01 de marzo de 2010 y revocar el nombramiento como asistente de atención al ciudadano, siendo que el cargo que ostentaba era escribiente en el Departamento de Secretaría de Cámara, notificado el 12 de agosto de 2014, emitido por el Consejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.
Además, la querellante alegó que el 17 de febrero de 2014, fue electa Delegada de Prevención del Consejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, con ocho (8) votos, siendo registrada bajo el N° TAC-20-1-09-J-6602-014933.
Este Tribunal en la oportunidad correspondiente (7/10/2014) decretó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, contentivo en la Resolución N° CM-0013-2014, de fecha doce (12) de agosto de 2014, emanada del Consejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña. (folios 40 al 46)
En contra de la decisión descrita precedentemente, la parte querellada apeló en fecha 29 de octubre de 2014. (folio 53)
Por auto de fecha 31 de octubre de 2014 (folio 57), este Tribunal negó la apelación pero abrió la articulación probatoria prevista en casos de oposición a la medida.
Durante la articulación probatoria, la parte querellada presentó escrito de pruebas, alegando que la querellante es trabajadora de confianza, y de conformidad con el artículo 57 numeral 3 del Reglamento de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del trabajo, no puede ser electa como delegada de prevención. Promovió contrato de trabajo suscrito entre el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña y Mabel del Rosario Guevara Olivo, el 9 de marzo de 2009. Copia certificada de la Resolución N° CM-001-2010, de fecha 4 de enero de 2010, publicada en Gaceta del Municipio Pedro María Ureña N° extraordinario 03 de fecha 15/01/2010. Prueba de informes requerida a la Oficina Central de Personal, para determinar si existe un cago denominado Atención al Ciudadano. Copia Certificada de la Resolución N° CM-013-2014, de fecha 12 de agosto de 2014, publicada en Gaceta del Municipio Pedro María Ureña N° extraordinario 39 de fecha 12/08/2014.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal, luego de la revisión de las actas que componen el presente cuaderno de medidas, asimismo vistas las pruebas promovidas por la parte querellada, observa que existen documentales que corren insertos a los autos, las cuales se admiten. De igual modo, se encuentra la prueba de informes para requerir información a la Oficina Central de Personal, a fin de constatar la existencia del cargo dado a la hoy querellante, en el inicio de su relación laboral con el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña. Al respecto cabe señalar, que el objeto de la prueba, en nada influye para dilucidar la oposición a la medida cautelar decretada en el presente expediente, y que tal hecho que se pretende probar, corresponde al juicio principal, en tal virtud, se niega la prueba de informes. Y así se decide.
Ahora bien, de los autos que componen el presente expediente, específicamente de los medios probatorios promovidos por la parte querellada, se evidencia, que la hoy querellante efectivamente se encontraba ejerciendo funciones en el Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, al momento de dejarse sin efecto su nombramiento, limitándose la parte querellada a fundamentar su oposición a la medida cautelar decretada, en el hecho de que el cargo de nombramiento de la ciudadana Mabel del Rosario Guevara Olivo, no existe el cargo y que la misma es funcionario de confianza que no debe ser electa como delegada de prevención, hecho este que ha de ser resuelto en la sentencia de merito del cuaderno principal y no en la presente incidencia, razón por la cual, este jurisdiccente, al no encontrar suficientemente sustentada la oposición a la medida cautelar, declare improcedente la oposición a la medida planteada por la parte querellada Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, y en consecuencia, se mantiene la medida cautelar de suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado, contentivo en la Resolución N° CM-0013-2014 de fecha 12/08/2014, emanado del Concejo Municipal del Municipio Pedro María Ureña, sin que la presente decisión prejuzgue sobre el fondo de la pretensión principal. Y así se decide.
El Juez,
Abg. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.
ASUNTO: SP22-G-2014-000195
SP22-X-2014-000027
JGMR/ADPU/mzp
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