REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 18 de noviembre de 2014
204º y 155º
ASUNTO Nª SP22-G-2014-000225
Sentencia Interlocutoria Nº 406 /2014
PARTES
RECURRENTE RECURRIDO
Abogado ELIO RAMON RAMIREZ MORA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 48.472, actuando como apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Torbes del estado Táchira. SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A. (SGR-TACHIRA, S.A.) (fiadora solidaria y principal pagadora); y solidariamente la Asociación COOPERATIVA R.H. 21 R.L. (afianzado y tercero interesado)
MOTIVO
Ejecución de cumplimiento de fianza de anticipo y de fianza de fiel cumplimiento del contrato de obra, signado con el N° C.OB/F.C.I./009/2013, de fecha 01/11/2013
DE LA COMPETENCIA
Siendo que la demanda fue estimada en CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON 88/100 (Bs. 466.736,88), equivalente a 3.675,09 Unidades Tributarias; a tenor de lo previsto en el artículo 25 numeral 2 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, éste Tribunal se declara competente para conocer y decidir la presente demanda. Así se decide.
DE LA ADMISIBILIDAD
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 eiusdem, este Tribunal ADMITE cuanto ha lugar en derecho la presente demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la referida Ley.
PROCEDIMIENTO
Cítese a la SOCIEDAD DE GARANTÍAS RECIPROCAS PARA LA MEDIANA Y PEQUEÑA EMPRESA DEL ESTADO TÁCHIRA, S.A. (SGR-TACHIRA, S.A.) (fiadora solidaria y principal pagadora); y a la Asociación COOPERATIVA R.H. 21 R.L. (afianzado y tercero interesado)
Por ser el presente recurso una demanda de contenido patrimonial, una vez se hagan efectivas las notificaciones aquí ordenadas, se fijará en auto separado la oportunidad para la celebración de la Audiencia Oral de conformidad a lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:
Primero: COMPETENTE para conocer de la presente demanda de contenido patrimonial.
Segundo: ADMITE la presente demanda en cuanto ha lugar en derecho.
Tercero: ORDENA certificar por secretaría los fotostatos correspondientes, una vez que la parte demandante los haya consignado, a los fines de elaborar las compulsas respectivas de conformidad con lo previsto en el artículo 342 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.).
El Secretario,
Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina
ASUNTO: SP22-G-2014-000225.
Nj.
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