REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2014
204º y 155°
Asunto: SP22-G-2014-000122
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 425/2014
En fecha 10 de noviembre del año en curso, se celebró audiencia preliminar en la presente causa, y una vez abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió escrito contentivo de medios probatorios, el cual fue agregado en autos en fecha 17 de noviembre de 2014, es decir, el quinto (5°) día de despacho de promoción, no consta en autos, que la parte querellada hiciera oposición a las probanzas de su contraria, tal como lo prevé el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, y vistos los alegatos, argumentos y defensas explanados en el referido escrito, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
De las Pruebas de la parte Querellante:
La ciudadana GLORIA ESTHER DÍAZ RIVAS, inscrita en el IPSA bajo el N° 71.668, apoderada judicial de la ciudadana Virginia María Berbesí Bustamante, en su escrito de medios probatorios denominado “DOCUMENTALES”: las identificadas en el numeral 1. a, 2., 3. a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, k y l, 4. y 5. a, este Juzgador, una vez revisado y examinado el mismo, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, conforme con lo preceptuado en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria a tenor de lo establecido en el articulo 31 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, por cuanto dichos documentos constan en autos, manteniéndose en el expediente. Y así se decide.
Respecto al particular “II EXHIBICION DE DOCUMENTOS”, donde solicitó exhibición de documentos, los cuales se encuentran en poder de la Alcaldía del Municipio este Juzgado aprecia que los documentos que se solicitan sean exhibidos por la parte querellada, se encuentran insertos a los autos del expediente, y los mismos no fueron impugnados ni tachados en la oportunidad legal correspondiente, por lo que resulta innecesaria la exhibición de los mismos, en consecuencia se INADMITE la prueba promovida. Y así se decide.
El Juez;
Dr. Jose Gregorio Morales Rincón.-
El Secretario;


Abg. Ángel Daniel Pérez Urbina.-