REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de noviembre de 2014
204º y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: SP22-G-2014-000195
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 424 /2014
Abierto el lapso de promoción de pruebas, la representación judicial de la parte querellante promovió pruebas el 10/11/2014, siendo ratificadas en diligencia del 13/11/2014; y la parte querellada promovió pruebas el 14/11/2014.
En este sentido, siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de los medios probatorios promovidos, este Tribunal pasa hacerlo de la forma siguiente:
• De las Pruebas de la parte querellante:
.- En cuanto al mérito probatorio de los documentos; ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
.- De las pruebas testimoniales; este Juzgado estima que, por cuanto la parte querellante pretende la nulidad de una Resolución emanada de un órgano de la Administración Pública Municipal, cuyo trámite consta en el respectivo expediente administrativo, el cual será analizado y valorado en la sentencia de fondo; mal puede entonces pretender la promovente dicha prueba, constituir, reglar, modificar o extinguir, argumentos y circunstancias que deben existir en dicho procedimiento administrativo. En consecuencia, la prueba planteada es inadmisible. Y así se declara.
• De las Pruebas de la parte querellada:
.- En cuanto al mérito favorable de la prueba documental; ello no constituye ningún medio de prueba, ya que versa sobre la aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, que rige en el sistema probatorio venezolano. Es así como este Juzgador, está obligado a examinar de oficio la totalidad de las actas procesales, sin necesidad de solicitud de parte. Y así se decide.
.- En cuanto al mérito favorable del contenido de normas jurídicas; quien aquí dilucida estima, que en base al Principio Iura Novit Curia, el Juez sabe de Derecho y debe aplicarlo de acuerdo a las circunstancias específicas de cada litigio judicial. En consecuencia, lo promovido no constituye ningún medio de prueba. Y así se establece.
El Juez Provisorio,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
El Secretario,

Abg. Angel Daniel Pérez Urbina
Nj.