REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 10 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

Visto el contenido de la presente solicitud de Reconocimiento de Firma, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 26 de mayo de 2011, presentada por la ciudadana CELESTE DA SILVA DE DE ANDRADE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-1.045.473, debidamente asistida por la abogada NÉLIDA AIMARA RIVAS PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°50.035. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2011-5049. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 31 de mayo de 2011, este Tribunal observa que desde el 16 de enero de 2012, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que el solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Reconocimiento de Firma, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdP/Máximo
Solicitud. N° 2011-5049