REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 10 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio 185-A, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 08 de Julio de 2014, presentada por los ciudadanos SHERINA COROMOTO YÉPEZ TABARES y GILBERTO JORGE GRACIA VARONA, venezolana y cubano, respectivamente, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nos V-11.927.207 y E-84.398.119, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado EMILIO GIOIA ROSADORO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.880. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-9638. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 13 de Julio de 2014, se instó en fecha 18 de Julio de 2014, a la parte solicitante a consignar constancia de Residencia en el país por diez (10) años; A que efectúen la inscripción del Acta de Matrimonio en los Libros de Matrimonio correspondiente, en la jurisdicción del Municipio donde fijaron su último domicilio conyugal e indicar último domicilio conyugal.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 18 de Julio de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hicieron valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Divorcio 185-A, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICA
THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2014-9638