REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

Los Teques, 10 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º

Visto el contenido de la presente solicitud de Justificativo de Testigos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 23 de noviembre de 2012, presentada por el ciudadano ALCIDES OMAR FUGUET LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-742.281, debidamente asistido por el abogado ENRIQUE HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°4.901. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2012-5220. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 06 de diciembre de 2012, este Tribunal observa que desde el 06 de diciembre de 2012, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que el solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Testigo, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

THA/LMdP/Máximo
Solicitud. N° 2012-5220