REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 13-9453

En fecha 22 de Octubre de 2013, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos ROSIMAR CAMEJO GUZMAN y LUIS FELIPE MORGADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.369.607 y V-16.922.741, respectivamente, asistidos por la abogada INDIRA TORBAY De SOUSA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 70.527; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23 de Marzo de 2012. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en La Matica, Sector Vuelta Larga, Calle El Carmen, Casa N° 47, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Que durante los primeros días de su vida conyugal el matrimonio que conformaron se desenvolvió normalmente en un clima de armonía, paz y bienestar, pero posteriormente surgieron desavenencias e inconvenientes producidos por la diferencia de opiniones, carácter y criterios frente a las situaciones familiares que se les han presentado, produciendo un quebrantamiento de sus relaciones efectivas que desencadenaron en el rompimiento de la armonía necesaria que debe existir entre los cónyuges, lo cual se ha mantenido de ésta manera aún en los actuales momentos; razones por las cuales de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil solicitamos se decrete entre nosotros la correspondiente separación de cuerpos; cesando desde dicha declaratoria la vida en común y la obligación legal de vivir juntos.

En fecha 06 de Noviembre de 2013, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 10 de Noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos ROSIMAR CAMEJO GUZMAN y LUIS FELIPE MORGADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.369.607 y V-16.922.741, respectivamente, asistidos por la abogada INDIRA TORBAY De SOUSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.527, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 06 de Noviembre de 2013, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 10 de Noviembre de 2014, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ROSIMAR CAMEJO GUZMAN y LUIS FELIPE MORGADO VERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.369.607 y V-16.922.741, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tacatá del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 23 de Marzo de 2012, según consta de acta Nº 008, libro Nº 1, Tomo 1, Folio 008, correspondiente al año 2012

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 11 Días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 13-9453