REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 11 de noviembre de 2014.-
204° y 155°

Visto el escrito que cursa al folio 1 y su vuelto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano WALID KODAXR RAFIG, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.715.918, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: NAILA NIHAD RAFIQ KUDAIR ABDEL QADER, BASSAM KODAXR NAIEF, YOUSEF KODAXR NIHAD, BASEM KODAXR NAIEF, SAMAR KODAXR NAIEF, RIMA KUDAXR RAFIG, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad N° V-13.233.904, V-13.909.720, V-14.675.252, V-12.159.419, V-13.909.721 y V-13.232.601, respectivamente, debidamente asistido por el abogado CARLOS GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 148.047, para su distribución en fecha 03 de noviembre de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, quien le dio entrada en esa misma fecha, en el libros de solicitud bajo el N° 2014-2769. Agregándose a los autos los recaudos consignados. Al respecto este Tribunal, observa de la lectura efectuada al escrito de solicitud que la parte solicitante señala lo siguiente: “…Si saben y les consta que soy hijo de: NIHAD RAFIG KODAXR QADER, al igual que mi madre: NAILA NIHAD RAFIQ KUDAIR ABDEL QADER, y mis hermanos de nombres BASSAM KODAXR NAIEF, YOUSEF KODAXR NIHAD, BASEM KODAXR NAIEF, SAMAR KODAXR NAIEF, RIMA KUDAXR RAFIG, ….” , y revisados los recaudos consignados: PRIMERO: Cursante a los folios 5 y 6, las copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos NAILA NIHAD RAFIQ KUDAIR ABDEL QADER y NIHAD RAFIG KODAXR QADER, números 13.233.904 y 12.878.311, respectivamente, SEGUNDO: Cursante al folio 7 y 8 con sus respectivos vueltos, la copia simple del Acta Nº 5, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual certifican el contrato de matrimonio de los ciudadanos NIHAD RAFIG KHDAIR ABDUL QADER y NAILA NAYEF SULEIMAN MAHMOND, provistos de pasaporte jordano Nº 618032 Y 016190, respectivamente, efectuado en fecha 13 de agosto de 1974, ante el Juez Asuntos Personales de los Musulmanes en el Tribunal de Primera Instancia del Estado de Kuwait; TERCERO: Cursante al folio 9 y 10 con sus respectivos vueltos, la copia certificada del Registro de Defunción Acta Nº 1168, de fecha 10 de noviembre de 2013, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, del causante NIHAD RAFIG KODAXR QADER, en la cual señala como cónyuge del causante NAILA NIHAD RAFIG KUDAIR, asimismo señalan como hijos del fallecido a los ciudadanos: BASEM KODAXR NAIEF, RIMA KUDAXR RAFIG, SAMAR KODAXR NAIEF, BASSAM KODAXR NAIEF, YOUSEF KODAXR NAHAD, WALID KODAXR RAFIG; CUARTO: Cursa al folio 11 copia de la cédula de identidad de la ciudadana RIMA KUDAXR RAFIG, y al folio 12 con su vuelto, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana RIMA, inserta en el Libro de Nacimientos bajo el Nº 972, de fecha 23 de septiembre de 1977, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; QUINTO: Cursa al folio 13 copia de la cédula de identidad del ciudadano WALID KODAXR RAFIG, y al folio 14 con su vuelto, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano WALID, inserta en el Libro de Nacimientos bajo el Nº 913, de fecha 13 de julio de 1984, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; SEXTO: Cursa al folio 15 copia de la cédula de identidad del ciudadano BASSAM KODAXR NAIEF, y al folio 16 con su vuelto, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BASSAM, inserta en el Libro de Nacimientos bajo el Nº 73, de fecha 28 de enero de 1980, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; SEPTIMO: Cursa al folio 17 copia de la cédula de identidad del ciudadano YOUSEF KODAXR NIHAD, y al folio 18 con su vuelto, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano YOUSEF, inserta en el Libro de Nacimientos bajo el Nº 1234, de fecha 30 de septiembre de 1981, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; OCTAVO: Cursa al folio 19 copia de la cédula de identidad del ciudadano BASEM KODAXR NAIEF, y al folio 20 con su vuelto, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano BASEM, inserta en el Libro de Nacimientos bajo el Nº 175, de fecha 19 de febrero de 1976, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; NOVENO: Cursa al folio 21 copia de la cédula de identidad de la ciudadana SAMAR KODAXR NAIEF, y al folio 22 con su vuelto, copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana SAMAR, inserta en el Libro de Nacimientos bajo el Nº 826, de fecha 25 de septiembre de 1978, emitida por la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, señalado lo anterior y visto lo peticionado en la referida solicitud y los recaudos antes descritos, se constata que los nombres y apellidos tanto del causante como de los causahabientes tienen discrepancia, es por ello que este Tribunal en virtud de la incongruencia entre lo expuesto en la solicitud, y los recaudos consignados conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por el ciudadano WALID KODAXR RAFIG, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA


THA/LM/Damelis
Exp. Nro. 2014-2769