REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 12 de noviembre de 2014.-
204° y 155°

Visto el escrito que cursa al folio 1 y su vuelto, contentivo de la solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MERCEDES HORTENCIA ALVARADO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-5.433.856, visado por la abogada Sandra Aguilera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.057, para su distribución en fecha 07 de noviembre de 2014, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, quien le dio entrada en esa misma fecha, en el libros de solicitud bajo el N° 2014-2774. Agregándose a los autos los recaudos consignados. Al respecto este Tribunal, observa de la lectura efectuada al escrito de solicitud que la parte solicitante señala lo siguiente: PRIMERO: “…Yo, MERCEDES HORTENCIA ALVARADO OLIVEROS, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera…” ; SEGUNDO: “…Si por el hecho de conocerme, saben y les consta que soy concubina del hoy occiso, ciudadano JOSÉ MANUEL PERDOMO MORA, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nª V-3.156.430 …”; TERCERO: “…Si por el hecho de conocerme y haber conocido a su vez al hoy occiso, ciudadano JOSÉ MANUEL PERDOMO MORA, saben y les consta que el mismo no hacia vida marital, ni tenía hijas o hijos distintos a quienes a su atención nos dirigimos.” y revisados los recaudos consignados: 1.- Cursante a los folios del 5 al 8, Original de documento para legalizar Unión Concubinaria, el cual fue expedido en fecha 04 de noviembre de 2014, fecha después del deceso de causante JOSE MANUEL PERDOMO MORA, autenticado por la Notaria Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; 2.- Cursante a los folios del 9 y 10 con sus respectivos vueltos, copia simple del Registro de Defunción Acta Nº 280, de fecha 15 de septiembre de 2014, emitida por la Oficina Subalterna de Registro Civil Municipal, Parroquia La Vega, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Caracas-Venezuela, en la cual en el renglón de “Nombres y Apellidos del Cónyuge o Pareja Estable de Hecho del Fallecido” no existe dato alguno, y en la misma señala los nombres de los padres del fallecido como MARÍA MORA y ROSENDO PERDOMO, que no viven. Ahora bien, señalado lo anterior y visto lo peticionado en la referida solicitud y los recaudos antes descritos, se constata: A) Que no consta en autos acta de defunción de los causantes MARÍA MORA y ROSENDO PERDOMO; B) La solicitante, ciudadana MERCEDES HORTENCIA ALVARADO OLIVEROS, no está señalada en acta de defunción del causante JOSE MANUEL PERDOMO MORA; C) Los recaudos consignados no cumplen con los extremos establecidos en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Público, en lo relativo a la Unión Estable de Hecho; en virtud de la discrepancia entre el escrito de solicitud y los recaudos consignados, aunado al hecho de los posibles causahabientes aparados conforme con el artículo 825 del Código Civil en su tercer aparte que establece lo siguiente “…A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.” , es por ello que este Tribunal en virtud de la incongruencia entre lo expuesto en la solicitud, y los recaudos consignados conforme a lo previsto en la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, en concordancia con los artículos 937, 340, 11 en su Segundo (2do) aparte y 895 al 901, del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MERCEDES HORTENCIA ALVARADO OLIVEROS, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA


THA/LM/Damelis
Exp. Nro. 2014-2774