REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia presentada en fecha 12 de los corrientes, suscrita por la abogada EDITH XIOMARA ARLEO BACALAO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, mediante la cual solicita le sea otorgado el lapso de tiempo establecido en la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la sentencia, vista igualmente, la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, emitida en la Sala Constitucional expediente Nº 13-0482 de fecha 03 de octubre de 2014, la cual señala que vencido el lapso de cuatro (4) meses para que la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda emita un pronunciamiento, más la prórroga de dos (2) meses, sin que hay habido pronunciamiento expreso de la Administración, el juez queda facultado para proceder a la ejecución de la sentencia y transcurrido como se encuentra en el presente juicio, el lapso antes señalado. Este Tribunal dispone: PRIMERO: ACUERDA para la ejecución material del Desalojo del inmueble constituido por una casa distinguida con el número diez (Nº 10), ubicada en la Calle Primero de Mayo, en el Sector Lagunetica, Carretera Agua Fría, Kilómetro 7, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 29 de octubre de 2008, y confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, FIJAR el día MARTES 17 DE FEBRERO DE 2015, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas; SEGUNDO: ACUERDA librar AVISO PÚBLICO, el cual deberá ser publicado en el diario EL AVANCE; en la cartelera de este Tribunal y en el inmueble objeto de la ejecución material del desalojo, con el objeto de poner a disposición del público en general y, especialmente de los interesados directamente, así como de las Organizaciones Sociales y/o comunas, que se encuentran creadas legalmente para la Defensa de los derechos de los arrendatarios y ocupante, de la ejecución material del desalojo, ello en virtud de lo establecido en artículo 15 eiusdem; TERCERO: OFICIAR a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), a los fines de que informe a este Tribunal cuales son las organizaciones o movimientos sociales destinados a la protección de los derechos de los arrendatarios y pequeños arrendadores que se encuentran ubicados en esta Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, esto conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicado en Gaceta Oficial 39.799 del 14 de noviembre de 2011; CUARTO: OFICIAR al Director de Bienes en Custodia, adscrito a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas (SUNAVI), con el objeto de notificarle que se fijó el día MARTES 17 DE FEBRERO-*- DE 2015, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), para la ejecución material del desalojo, esto a los efectos del traslado de los enseres y bienes muebles de la ciudadana JUANA DE JESUS CHIRINOS DE MERCADO, a la Oficina de Bienes en Custodia, todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos del 81 al 85 del Reglamento de la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. Líbrense los oficios, las boletas de notificación y aviso público correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


ABG. LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

LA SECRETARIA

THA/LMdeP/mbm
Exp.: N° 10-8500