REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 17 de Noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 08 de agosto de 2014, presentada por el ciudadano JOSE RAMON BRAVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad Nº V-3.722.026. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2680. Ahora bien, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida solicitud, la solicitante no ha consignado las documentales que fundamento en su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que este Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra perdida del interés en impulsar la referida solicitud, por parte de la solicitante. En tal virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 899 en concordancia con el artículo 340 numeral 6 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara INADMISIBLE la solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado los solicitantes los documentos fundamentales de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
THA/LMdP/mbm
Solicitud. N° 2014-2680
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