REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 18 de noviembre del año 2014
204º y 155º

Visto el contenido de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 11 de julio de 2014, procedente del sistema de distribución de causas, presentada por el ciudadano GUILLERMO ALFONSO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-3.537.533, visada por el abogado MARTIN SEQUERA AVILA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 214.830. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2631. Ahora bien, este Tribunal observa que desde el 11 de julio de 2014, fecha en la cual se recibió la solicitud por ante el sistema de distribución la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de cuatro (4) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación de la solicitante está circunscrita a la fecha en que introduce la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/JOSÉ
Solicitud. N° 2014-2631