REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 20142652
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ADRIANA MERCEDES GONZÁLEZ LUGO, venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.231.199, actuando en representación propia y en beneficio de los ciudadanos JUAN CARLOS GONZÁLEZ LUGO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.281.784, BELKIS DEL CARMEN GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-12.820.974, YONATHAN JOSÉ GONZÁLEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-19.958.484, CARLOS EDUARDO GONZÁLEZ BELLO, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-25.862.914, quienes son sus hermanos, y la ciudadana MARIA ELENA LUGO de GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-4.844.889.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició el proceso que se ventila en el presente expediente, por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 28 de julio de 2014, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana ADRIANA MERCEDES GONZÁLEZ LUGO, plenamente identificada, solicita que se declare Únicos y Universales Herederos, a ella y sus representados, por el fallecimiento de JUAN PABLO GONZÁLEZ, que se produjo en fecha 25 de mayo de 2014, siendo la causa un PARO RESPIRATORIO, HIPERTENSION ARTERIAL, PROTASTITIS CRONICA, además solicita que se rinda la declaración de las personas que presentara.
En fecha 07 de agosto de 2014, previa consignación en autos de los recaudos, este Tribunal de su revisión, insta a la parte solicitante a consignar lo necesario, para dictar el pronunciamiento acerca de la solicitud.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se verifico la última actuación, es decir, 07 de agosto de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente al proceso que se ventila en el presente expediente, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20142652
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