REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 18 de Noviembre de 2014.-
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, recibida ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 06 de agosto de 2014, presentada por el ciudadano JOSÉ ABEL TORRES MELIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12.039.515, debidamente asistido por la abogada DORA LUISA SILVA MARCIALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.474. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 2014-2674. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados en fecha 13 de agosto de 2014, se instó en fecha 18 de septiembre de 2014, a la parte solicitante a consignar la sentencia de divorcio, para lo cual se le concedió un lapso de diez (10) días de despacho siguiente a esa fecha.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que transcurrido el lapso concedido, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva. Tal situación hace presumir a este Tribunal que el solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por el Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que el solicitante no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Tribunal considera que el solicitante a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido, por lo que se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de Único y Universal Heredero, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda demanda, que el actor debe tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA THA/LMdeP/Máximo
Solicitud. N° 2014-2674
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