REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE N° 20142633
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana ALEXANDRA MARIELA GONZÁLEZ OCHOA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.817.224.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO (SOLICITUD).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inició la presente solicitud por escrito recibido ante este Tribunal en fecha 11 de julio de 2014, mediante el sistema de distribución.
En el referido escrito, la ciudadana ALEXANDRA MARIELA GONZÁLEZ OCHOA, plenamente identificada, mediante escrito visado por el abogado ELVIS PARRA S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 126.517, en su carácter de Sindico Procurador Municipal, solicita que sean evacuadas las declaraciones de los testigos sobre los particulares que se expresan en el señalado escrito y se declare como TITULO SUPLETORIO suficiente para garantizar la propiedad de las bienechurias cuyas especificaciones y demás determinaciones se encuentran suficientemente establecidas en autos, a favor de la parte solicitante.
Acompaña al antes identificado escrito, una autorización emanada en fecha 02 de julio del año 2014, por la Alcaldía del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Sindicatura Municipal, signada con el número 0502, en donde se autoriza a la ciudadana ALEXANDRA MARIELA GONZÁLEZ OCHOA, plenamente identificada, para que proceda a asentar en el libro de solicitudes llevado ante este Tribunal, el Título Supletorio de las bienhechurías que se encuentran entabladas en terreno perteneciente al Municipio Guaicaipuro, ubicado en Lagunetica, calle Urdaneta, casa s/n, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda.
II
Ahora bien, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal evidencia que desde el día en que se recibió mediante el sistema de distribución esta solicitud, específicamente en fecha 11 de julio de 2014, la parte solicitante no le ha dado el impulso procesal correspondiente a la misma, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente. Tal situación hace presumir a este Juzgado que la parte solicitante no tiene interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Juez que conoce de la misma, mediante una resolución.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza urgente de la solicitud, y siendo que la parte interesada no ha instado la sustanciación y tramitación de la solicitud requerida, este Juzgado considera que la parte interesada a perdido interés en la evacuación de la misma, dado el tiempo transcurrido. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO el presente asunto, y así se decide.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los 19 días del mes de noviembre del año 2014, a los 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 20142633
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