REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 13-9418

En fecha 16 de Septiembre de 2013, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos VERONIKA DEL CARMEN FARIAS ASCANIO y JAIME JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.148.172 y V-14.387.759, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.513; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 22 de Octubre de 2010. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el casco Central, San Diego de Los Altos, Sector El Colorado, Calle El Cementerio, Casa N° 04, Parroquia Cecilio Acosta, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda. De su unión conyugal no procrearon hijos. Después de contraído el matrimonio, nuestra relación fue armoniosa en un principio. Pero es el caso, que en forma paulatina, surgieron situaciones de alejamiento por no podernos entender, las cuales no han sido producidas deliberadamente por nosotros, siendo más bien situaciones de tipo psicológico de ambas partes que han producido el referido distanciamiento, marcado por un enfrentamiento en nuestras relación llegando al punto de hacer insostenible nuestra vida conyugal en común, por lo cual decidimos de mutuo acuerdo, separarnos de hecho y no cohabitar como marido y mujer en donde habitamos desde el diecisiete (17) de febrero del año 2013 y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo que de mutuo acuerdo hemos decidido separarnos de cuerpos y bienes.

En fecha 25 de Octubre de 2013, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 19 de Noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos VERONIKA DEL CARMEN FARIAS ASCANIO y JAIME JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.148.172 y V-14.387.759, respectivamente, asistidos por el abogado JAIME JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.513, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.


II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 25 de Octubre de 2013, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 19 de Noviembre de 2014, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges VERONIKA DEL CARMEN FARIAS ASCANIO y JAIME JOSÉ ANTONIO VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.148.172 y V-14.387.759, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día 22 de Octubre de 2010, según consta de acta Nº 41, correspondiente al año 2010

Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 20 Días del mes de Noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA

Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez (10:00 a.m) de la mañana

LA SECRETARIA
THA/LMdeP/Máximo
EXP. Nº 13-9418