REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 26 de noviembre de 2014
204º y 155º


Vista la diligencia que antecede, de fecha 25 de los corrientes, presentada por el abogado CARLOS MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.903, mediante la cual solicita la devolución previa certificación en autos, de los originales cursantes de folios del 43 al 52, a tal fin consignó fotostatos respectivos, este Tribunal al respecto observa: 1.- Que en fecha 11 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó cierre y archivo del expediente; 2.- Que uno de los recaudos solicitados para su devolución corresponde al Titulo Supletorio Nº 2012-1387, cursante del folio 49 al 58, ambos folios inclusive, en virtud de lo señalado, este Tribunal Dispone: PRIMERO: Deja sin efecto el auto dictado en fecha 11 de noviembre de 2013, cursante al folio 142, de la presente pieza principal; SEGUNDO: Niega la devolución de los recaudos solicitados en la referida diligencia, en virtud de que el pedimento de los folios se encuentra incompleto, y así se decide.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,


Abg. LESBIA MONCADA






THA/LM/Damelis
Exp. N° 12-9218