REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, 04 de noviembre de 2014.-
204º y 155º

Vista la anterior demanda con motivo de COBRO DE BOLIVARES DERIVADO DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, procedente del Sistema de Distribución de causa, correspondiéndole conocer de la misma a este Tribunal, intentada por el abogado EDGAR PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 84.806, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LEONEL PÉREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.308.278, y los recaudos que la acompañan. Dándosele entrada en fecha 28 de octubre de 2014, en los libros de registro respectivos bajo el Nº 14-9688. Agréguense los recaudos consignados al referido expediente. Ahora bien, de la lectura realizada a la referida demanda, se evidencia que el accidente de tránsito producto de la presente acción de demanda acaeció en la avenida perimetral de San Antonio y que la demandada, ciudadana EVELIA COROMOTO SENIOR MOGOLLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 5.140.607, tiene como domicilio la siguiente dirección: Sector Sierra Brava, Residencias La Neblina, Torre 2, Apartamento Nº 34, San Antonio de Los Altos, en Jurisdicción del Municipio Los Salías del Estado Bolivariano de Miranda, en virtud de ello, al respecto, este Tribunal observa que el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, señala textualmente: “…La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…”. Así mismo, este Tribunal observa que en fecha 12 de marzo de 2014, el Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, dictó la RESOLUCIÓN N° 2014-0009, la cual tiene por objeto modificar lo relativo a la estructura, organización y funcionamiento de la distribución de causas o comisiones en los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas, ampliando o limitando la competencia en el conocimiento de las causas o comisiones por municipio, según los factores de ubicación de acuerdo a la distancia existente entre los tribunales, y conforme lo establece el artículo 15, de la referida Resolución que señala textualmente lo siguiente:

“…. Se modifica la estructura organizativa en lo que respecta a los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas como determina la presente Resolución:…

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ACTUAL DENOMINACIÓN NUEVA DENOMINACIÓN AMPLIACIÓN O LIMITACIÓN DE COMPETENCIA EN EL CONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE CAUSAS















MIRANDA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO.
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO MIRANDA.

TOMANDO EN CUENTA LA UBICACIÓN GEOGRÁFICA Y A FIN DE GARANTIZAR EL ACCESO A LOS ÓRGANOS DE JUSTICIA, TANTO LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIOS DEL MUNICIPIO GUACAIPURO COMO EL JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO DEL MUNICIPIO CARRIZAL Y EL JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO, CARRIZAL Y LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, QUEDARÁN CON LA DOBLE FUNCIÓN DE CONOCER Y EJECUTAR LAS CAUSAS QUE INGRESEN ÚNICAMENTE DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, DISTRIBUYÉNDOSE ALEATORIAMENTE ENTRE ELLOS.

De lo que se evidencia, la ampliación de competencia, en el conocimiento de causas; y el territorio.
Establecido lo anterior, considera quien aquí decide que de la revisión minuciosa del escrito libelar, así como de los recaudos consignados, se evidencia que este Tribunal no tiene competencia en razón del territorio para conocer y tramitar la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO, siendo competente el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salías, con sede en San Antonio de Los Altos, de esta misma Circunscripción Judicial. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO y declina la competencia al referido Tribunal, ordenándose remitir el presente expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión, a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria,


Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/Damelis
Expediente Nº 14-9688