REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.

EXPEDIENTE N°: 13-9454


PARTE SOLICITANTE: MARIALISETH TACOA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.531.021 y V-14.666.570, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES: GLORIA MARIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrito en el Impreabogado bajo el Nro. 32.610.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS


En fecha 23 de octubre de 2013, se inicia el presente procedimiento mediante solicitud presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la presente causa que se ventila en la presente solicitud a este Tribunal, presentada por los ciudadanos MARIALISETH TACOA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.531.021 y V-14.666.570, respectivamente, asistidos por la abogada GLORIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.610; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Registrador Civil de Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de octubre de 2010. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en esta ciudad en la dirección siguiente: Sector La Estrella, Residencias Aldebarán, Torre B, Piso 9, Apto 94-B, Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda. Pese a que en un principio, de su relación conyugal se llevo en completa armonía, respeto y consideración, con el pasar del tiempo, sus relaciones interpersonales se tomaron mas tensas, difíciles y complejas, perdiendo el afecto entre ambos, hasta el punto que fuera imposible mantener la convivencia común, por atraparte manifestaron que durante la unión matrimonial no procrearon hijos, si adquirieron bienes por lo que si tienen que reclamar al respecto. Considerando los hechos planteados y puesto que hacen en la presente solicitud de mutuo y amistoso acuerdo, han decidido solicitar, como en efecto solicitamos, la Separación de Cuerpos prevista en el artículo 174, 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual se regirá por las estipulaciones contenidas en esta solicitud.

En fecha 01 de noviembre de 2013, el Tribunal decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.

En fecha 08 de noviembre de 2013, previa consignación de los fotostatos, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.

En fecha 04 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos MARIALISETH TACOA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.531.021 y V-14.666.570, respectivamente, asistidos por la abogad GLORIA MONSALVE ECHEVERRI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 32.610, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

II

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:


De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, ha sido solicitada por los cónyuges la conversión en divorcio in comento, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 01 de noviembre de 2013, fecha en la cual fue decretada la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 04 de noviembre de 2014, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges MARIALISETH TACOA HERNANDEZ y MIGUEL ANGEL RAMIREZ MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.531.021 y V-14.666.570, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante el Registrador Civil del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda, el día 02 de octubre de 2010, según consta en acta Nº 147, Folio 79 Tomo II, del correspondiente al año 2010.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los cinco (05) días del mes de noviembre de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA


LESBIA MONCADA de PICCA

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

LA SECRETARIA















THA/LMdP/Arianny.-
EXP. Nº 13-9454.-