REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 05 de noviembre de 2014
204º y 155º
Visto el contenido de la presente solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, recibido ante este Tribunal mediante el sistema de distribución en fecha 03 julio de 2014, presentada por los ciudadanos JOSÉ VICENTE LIENDO PACHECO y YNDIASU DE CAACUPE JUDITH MERCEDES MONCADA VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-5.960.508 y V-6.213.558, respectivamente, la referida solicitud se encuentra visada por la abogada Ivanna Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 143.297. Dándosele entrada en los libros respectivos bajo el Nº 14-9633. Ahora bien, previa de la revisión de los recaudos consignados, este Tribunal en fecha 08 de julio de 2014, dictó auto mediante el cual instó a la parte solicitante a efectuar las correcciones a que hubiere lugar en lel acta de matrimonio, a tal fin ordenó desglosar copia certificada, previa certificación en autos.
Establecido lo anterior, este Tribunal observa que desde el 08 de julio de 2014, los solicitantes no le han dado el impulso procesal correspondiente a su solicitud, permaneciendo inactiva así desde esa fecha hasta la presente, es decir, por más de tres (3) meses. Tal situación hace presumir a este Tribunal que los solicitantes no tienen interés jurídico en que la pretensión objeto del presente proceso y que hizo valer en su solicitud, sea reconocida por la Jueza que conoce de la misma, mediante una resolución, así se observa que la única actuación los ciudadanos JOSÉ VICENTE LIENDO PACHECO y YNDIASU DE CAACUPE JUDITH MERCEDES MONCADA VILLALOBOS, está circunscrita al 07 de julio de 2014, fecha en la cual consignaron recaudos para la admisión de la solicitud.
En base a los hechos narrados y tomando en consideración la naturaleza de la solicitud, y siendo que los solicitantes no han instado la sustanciación y tramitación de la presente solicitud de Divorcio fundamentada bajo el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal considera que los solicitantes han perdido interés en su pretensión, dado el tiempo transcurrido. En virtud de ello, este Tribunal observa que en el presente caso se consumó una pérdida de interés procesal por la parte solicitante, en consecuencia, se declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO, por carecer de unos de los requisitos para la admisión de toda solicitud, que los solicitantes deben tener interés jurídico actual y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria,
Abg. Lesbia Moncada
THA/LM/Damelis
Expediente N° 14-9633
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