REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 05 de noviembre de 2014
204º y 155º

Vista la diligencia que corre inserta en el folio 02 del presente cuaderno de medidas, recibida ante este Juzgado en fecha 03 de noviembre de 2014, presentada por el abogado JOSÉ SALAZAR MARVAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.064, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en este proceso, mediante la cual, consigna las copias certificadas solicitadas, dando de esa manera cumplimiento al auto dictado en fecha 27 de octubre de 2014, en consecuencia, este Tribunal procede a dictar su pronunciamiento de la forma siguiente: De conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida Preventiva de PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el cincuenta (50%) por ciento que le corresponde a la parte demandada ciudadana NORA JOSEFINA LOZADA de MALDONADO, con motivo de los derechos de propiedad que le corresponden por un bien inmueble constituido por un terreno que es parte de mayor extensión situado en el lugar denominado “La Matica”, Parroquia Los Teques, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con una longitud de nueve metros (9mts), con solar que es o fue de Antonio Abreu; SUR: Con una longitud de dieciséis metros con setenta centímetros (16,70mts), con solar de la vendedora; ESTE: Con una longitud de doce metros (12mts), con la calle Buena Vista y OESTE: Que es su frente y una longitud de once metros (11mts), la calle Federación. Dicho inmueble le pertenece a los ciudadanos NORA JOSEFINA LOZADA de MALDONADO y EDGAR ARMANDO MALDONADO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.455.165 y V-3.254.138 respectivamente, según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha doce (12) de marzo de 1992, documento que quedo registrado bajo el N° 18, tomo 18, del primer (1º) trimestre del año 1992, del protocolo primero de los libros respectivos llevados por dicho registro. Líbrese oficio. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.

En esta misma fecha se libró lo conducente.

LA SECRETARIA,



THA/LMdeP/Deivyd
Exp. N° 149675