REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de Noviembre de 2014.
202º y 154º
Vista la anterior diligencia de fecha 27 de Octubre del presente año, suscrita por el ciudadano VICENZINO CIALE, asistido por la abogada FILOMENA FABIOLA CIALE BORDONARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 214.880, mediante la cual expone: que en su condición de arrendatario del local comercial, objeto de la presente consignación, se da por Notificado de la solicitud efectuada por el ciudadano WEN BING HE, inserta al folio cincuenta y seis (56), y una vez a derecho, solicita al Tribunal se sirva emitir cheque por el monto consignado hasta el momento, ya que ambas partes llegaron a un acuerdo extrajudicial. Este Tribunal de la revisión efectuada al escrito de solicitud de consignaciones, que cursa del folio 1 al 5, evidencia, que el consignatario, ciudadano WEN BING HE, efectuó las presentes consignaciones a favor de los ciudadanos beneficiarios VICENZINO CIALE, NINCIO COSMO ALVARO y ANTONIO CIULLA ALVARO, este último, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos MICHELINA ALVARO DE CIULLA Y FRANCESCO PAOLO CIULLA ALVARO. En consecuencia, este Tribunal, vista la solicitud NIEGA lo solicitado por el ciudadano VICENZINO CIALE, por cuanto no consta en autos, que dicho ciudadano, esté debidamente autorizado o facultado conforme a instrumento poder para retirar en nombre y representación de los otros beneficiarios, las sumas consignadas en este expediente, todo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 55 de la Ley de Arrendamiento Inmobiliario. Y así se establece.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Dra. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/lf
Exp. Nº 2013-3365
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