REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 13 de noviembre de 2014.
204º y 155º

Vista la solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS y BIENES así como los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ANTONIO DAVID PERNÍA PERNÍA y AURYBEL DEL CARMEN MORILLO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.412.868 y V-19.851.415 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Miryam Hortensia Hernández Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.070, y consignados como fueron los recaudos fundamentales de la misma, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito contentivo de la solicitud supra. En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez,


Dra. Liliana A. González G. La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M