REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL TERCERO (3RO.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 12 de noviembre 2014.
204º y 155º

Vista la anterior solicitud proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro Y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, contentiva de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos GLADIS COROMOTO ESPINOZA PACHECO y ENZO GERMAN SALLES DULAN CHARLO, venezolana la primera y uruguayo el segundo, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad. V-5.767.901 y Nro. 3.481.924-1 respectivamente, Presentada por la conyugue GLADIS COROMOTO ESPINOZA PACHECO identificada anteriormente y el abogado en ejercicio CARLOS JOSE HIDALGO GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.247 quien actúa como Apoderado Judicial del conyugue ENZO GERMAN SALLES DULAN CHARLO identificado up supra, según se evidencia de Instrumento Poder de fecha 16 de julio de 2014 autenticada ante la Republica Oriental del Uruguay Suprema Corte de Justicia, en Papel Notarial Serie ES Nro. 862760, apostillada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores- Uruguay, Dirección de Asuntos Consulares en fecha 21 de julio de 2014, bajo el Nro. 763880, serie A; así como la consignación de los recaudos fundamentales de la solicitud, por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo primero, en concordancia con los artículos 189 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos en el escrito contentivo de la solicitud supra. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada, según lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código De Procedimiento Civil. Expídase copia y certifíquese.
La Juez


Dra. Liliana A. González G
La Secretaria,
Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
La Secretaria,
Abg Beyram Díaz