REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO (3ro.) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Expediente Nº: S-3015-14.-


SOLICITANTES: JONNY ENRIQUE CARRERO PINTO y CARMEN ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.244 y V-10.975.116 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ELBA HIGINIA VARELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.368.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA).
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN.

-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento, presentado ante el Sistema de Distribución de causas, en fecha 28 de octubre de 2014, con ocasión a la solicitud de PARTICIÓN DE BIENES (AMISTOSA), presentada por los ciudadanos JONNY ENRIQUE CARRERO PINTO y CARMEN ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.244 y V-10.975.116 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELBA HIGINIA VARELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.368, mediante la cual solicitan de este Tribunal se imparta la homologación respectiva en relación a la adjudicación de los bienes habidos durante la unión matrimonial.
Por auto de fecha 29 de octubre de 2014, se le dio entrada y anotación a la solicitud, bajo el Nº S-3015-14, dejándose expresa constancia que una vez consignados los recaudos fundamentales de la solicitud se proveería lo conducente.
En fecha 12 de noviembre de 2014, comparecieron los ciudadanos JONNY ENRIQUE CARRERO PINTO y CARMEN ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.244 y V-10.975.116 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio ELBA HIGINIA VARELA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 162.368, y consignaron los siguientes recaudos: a) Copias de la cédula de identidad del ciudadano JONNY ENRIQUE CARRERO PINTO; b) Copia de la cédula de identidad de la ciudadana CARMEN ISABEL PEREZ; c) Copia certificada de la sentencia de divorcio y su respectiva ejecución dictada por el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda; c) Titulo Supletorio de fecha 28 de abril de 2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Siendo la oportunidad para resolver lo solicitado, el Tribunal observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo previsto en el artículo 148 del Código Civil, por causa del matrimonio, nace una comunidad de bienes, de manera que: “entre marido y mujer, si no hubiere convención en contrario, son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”. Ahora bien, esa comunidad de gananciales entre cónyuges, seguirá la surte del matrimonio, es decir, si éste termina, también terminará dicha comunidad. Al efecto, el artículo 173 eiusdem, dispone:

“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes.
También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”

En este orden de ideas, el artículo 186 del referido Ordenamiento Sustantivo, establece que: “Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges, y se procederá a liquidarla”. (Negritas del Tribunal).

Dadas las disposiciones anteriormente citadas, este Tribunal observa que a la disolución del matrimonio, se extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una “comunidad ordinaria” sobre todos los bienes que pertenecieron a aquélla; es decir, los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes, en la misma proporción que les correspondía anteriormente, consecuentemente, y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan mientras no se realice la liquidación y división de dicha comunidad ordinaria.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, quien suscribe observa que ambos ex-cónyuges han decidido de mutuo acuerdo disolver la comunidad de gananciales habida entre ellos, durante el tiempo que duró el matrimonio, expresando los términos y condiciones en que se adjudican los bienes que la han conformado; es así que, a la ciudadana CARMEN ISABEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.975.116, se le adjudica en plena exclusividad el siguiente bien: PRIMERO: Una (1) bienhechuría, ubicada en el Barrio Santa Eulalia, entrada al Sector San Pablito, Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda; el cual tiene un área aproximada de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (115,50 mts2) y está comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: En diez metros cincuenta centímetros (10,50 mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de José Sánchez; Sur: En diez metros cincuenta centímetros (10,50 mts) aproximadamente, con terrenos que son o fueron de Alejandro Lugo; Este: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts), con terrenos que son o fueron de Francisco Lucero y Calle Santa Eulalia Oeste: En ocho metros con cincuenta centímetros (8,50 mts) con la calle nueva de San Pablito; con las siguientes características: una (01) sala-comedor, una (01) cocina, tres (03) cuartos, un (01) baño, un (01) lavandero, un (01) patio y un (01) balcón; el valor del inmueble descrito con anterioridad es de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000). Sobre este inmueble no pesa ningún tipo de gravamen, censo ni servidumbre y fue adquirido durante el matrimonio según Titulo Supletorio de fecha 28 de abril 2008, emanado del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda,
-III-
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición y liquidación amigable de bienes en los mismos términos y condiciones expuestos por los ciudadanos JONNY ENRIQUE CARRERO PINTO y CARMEN ISABEL PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de estado civil divorciados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.277.244 y V-10.975.116 respectivamente. En consecuencia, declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil.

Expídanse por secretaría las copias certificadas requeridas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Carrizal, a los catorce (14) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A, González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz
NOTA: En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la presente decisión.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz