REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


SOLICITUD Nº: S-2985-14.-


SOLICITANTES: ALBA ROSA GONZÁLEZ y JESÚS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.207.110 y V-5.190.564, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ELIZABETH H. VILORIA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.926.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

-I-
ANTECEDENTES

Se recibió por el Sistema de Distribución de causas, la presente solicitud en fecha 13 de octubre de 2014, incoado por los ciudadanos ALBA ROSA GONZÁLEZ y JESÚS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.207.110 y V-5.190.564, respectivamente, con ocasión a la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, asistidos por la Abogada en ejercicio ELIZABETH H. VILORIA A, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 83.926.
Manifestaron los solicitantes que contrajeron matrimonio civil en fecha 10 de enero de 2004, por ante la Oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot del Estado Aragua, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 04, del año 2004
Señalaron los solicitantes, que su último domicilio conyugal fue en el Kilometro 18, Carretera Panamericana, Comunidad Francisco de Miranda, Callejón Tiuna, Casa Nº 05, Carrizal, Estado Bolivariano de Miranda. De igual forma, señalaron que no adquirieron bienes de fortuna y no procrearon hijos.
Finalmente, solicitan al Tribunal que previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, sea declarado su divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 20 de octubre de 2014, los solicitantes conjuntamente con la abogada asistente consignaron los recaudos fundamentales de su pretensión.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2014, se admitió la presente solicitud, y en tal sentido, se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial, a los fines de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe, a cuyo fin se libró la correspondiente boleta. De dicha notificación, dejó constancia el ciudadano Alguacil, el 29 de octubre de 2014, consignando un ejemplar de la respectiva boleta, debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de noviembre de 2014, compareció la abogada Jenny Teresa Villalobos Zurita, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, dejando constancia mediante diligencia que no tiene objeción que formular al respecto del presente divorcio.

-II-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
Las actuaciones sometidas a consideración de esta Juzgadora, versan sobre un procedimiento no contencioso, de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde el 23 de mayo de 2008, y que no ha existido reconciliación durante dicho lapso; así las cosas, y visto que la Representación Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, no formuló objeción alguna, resulta procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide.

-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALBA ROSA GONZÁLEZ y JESÚS DOMINGO ALVAREZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.207.110 y V-5.190.564, respectivamente, y en consecuencia, DISUELTO el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 10 de enero de 2004, por ante la Oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Girardot, todo lo cual se desprende del Acta de Matrimonio Nº 04, del año 2004, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE CONSTANCIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de 2014. Años: 204º y 155º.
La Juez Titular,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez

NOTA: En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.
La Secretaria,

Abg. Beyram R. Díaz Martínez