REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Carrizal, 25 de noviembre de 2014.
204º y 155º

Vista la solicitud de SEPARACÍON DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos DAYANA JOSÉ GARCÍA DE GONZÁLEZ y JUNIOR JAVIER GONZÁLEZ GIRALDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.724.256 y V-22.440.903, respectivamente, asistidos gratuitamente por la Procuraduría del Estado Bolivariano de Miranda, en la persona de la abogada Ivanna Alvarado Castro, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.297, y consignados como fueron los recaudos fundamentales de la misma, siendo que dicha solicitud no es contraria a derecho, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en su Parágrafo Primero, en concordancia con el artículo 189 del Código Civil, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los solicitantes en los mismos términos expuestos por ellos en el escrito contentivo de la solicitud supra. En relación a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan expedir por secretaria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias y certifíquense.-
La Juez,


Dra. Liliana A. González G. La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M
NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,


Abg. Beyram R, Díaz M