REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Expediente Nro. 3028-14

PARTE DEMANDANTE: GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y aquí de tránsito, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.439.909.

ABOGADA ASISTENTE: BELKIS JOSEFINA BARBELLA INFANTE, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. 5.452.326, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932.

PARTE DEMANDADA: WILLIAM JAVIER CORNIELES DIAZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.969.033.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

DECLINATORIA EN RAZON DE LA CUANTIA.

-I-
Se inician las presentes actuaciones en virtud de la demanda que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal, así como los recaudos fundamentales, presentados por la ciudadana GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros V-5.439.909, debidamente asistida por la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.932. Manifestando la accionante en su escrito libelar, que en virtud del bien que pertenece a la comunidad conyugal que existió entre los ciudadanos GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES y WILLIAM JAVIER CORNIELES DIAZ, identificados up supra, no se ha podido liquidar dicha comunidad pese a las múltiples gestiones que se han efectuado, siendo así que el ciudadano WILLIAM JAVIER CORNIELES DIAZ permanece habitando el apartamento descrito en la solicitud, haciendo uso exclusivo del, sin tener interés alguno en llegar a una partición del inmueble. Es por esto que la parte actora procede a demandar al ciudadano WILLIAM JAVIER CORNIELES DIAZ, venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.969.033, de conformidad con los artículos 768 y 777 del Código de Procedimiento Civil, por el juicio de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Estima la presente demanda, a los solos efectos procesales, por un monto de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), lo que es equivalente a QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (15.748,03 U.T).
-II-
Este Juzgado, previa revisión de las actas que conforman el presente expediente observa que el monto estimado por el actor es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), lo que es equivalente a QUINCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (15.748,03 U.T), y según resolución publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, la cual prevé en su artículo 1º, literal a) lo siguiente: Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3000 U.T)”. De lo anterior se evidencia, que el monto estimado por el demandante, es superior a lo establecido en la norma antes transcrita, siendo este Juzgado INCOMPETENTE en razón de la cuantía para seguir conociendo del mismo.
-III-
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA, para conocer de la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, interpuesta por la ciudadana GEORGINA TERESA VIANA COLMENARES, suficientemente identificada en este fallo, en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.

En consecuencia, se ordena remitir junto con oficio el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.

No hay especial condenatoria en costas, debido a la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIAS,

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los tres (03) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014) Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. Liliana A. González G.
La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz

En esta misma fecha se público y registro la anterior decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 3:00 pm.

La Secretaria,

Abg. Beyram Díaz