REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



I
Se dio inicio al presente procedimiento, mediante escrito contentivo de solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentado en fecha 9 de octubre de 2014 por el abogado Marcos Ernesto Aranguren, inscrito en el Inpreabogado Nº 134.036, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano DANIEL ALEJANDRO HERRERA RAMOS, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.600.708, domiciliado en el estado Texas de los Estados Unidos de América, según costa en instrumento poder otorgado ante representación consultar de la República Bolivariana de Venezuela en dicho estado norteamericano, la cual fue admitida en fecha 15 de octubre de 2014, ordenándose la citación de la ciudadana MARÍAFERNANDA ANGULO RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.535.663, de este domicilio y la notificación del Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, librándose las boletas correspondientes.

En fecha 20 de octubre de 2014 compareció la ciudadana MARÍAFERNANDA ANGULO RODRÍGUEZ, antes identificada, asistida de abogada, y presentó diligencia donde se da por citada y manifiesta al Tribunal que lo expuesto por su cónyuge en el mentado escrito de solicitud es cierto, por lo que solicita al Tribunal dicte las providencias correspondientes para que quede disuelto el vínculo conyugal.

En la misma fecha el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber practicado la notificación a la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda.

En fecha 23 de octubre de 2014 compareció la nombrada representación fiscal y manifestó al Tribunal que no tenía objeción que formular a la presente solicitud.
II
Habiendo vencido el lapso que prescribe el artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal pasa a dictar sentencia en los términos siguientes:


Alegó el solicitante y lo confirmó su cónyuge en todas sus partes en diligencia posterior que contrajeron matrimonio civil en fecha primero (1°) de marzo de dos mil siete (2007), ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guacara del estado Carabobo, según consta de Acta N° 17, folio 17, Tomo I del año 2007 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Organismo Registral. Que establecieron su último domicilio conyugal en la Avenida Perimetral de San Antonio de Los Altos, Conjunto Residencial O.P.S, torre 3, piso 1, apartamento 1-C, Municipio Los Salias del estado Miranda. Que en la unión matrimonial no procrearon hijos. Que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años, por lo que de mutuo y amistoso acuerdo han decidido acudir a este Juzgado a fin de solicitar se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

Ahora bien, la norma invocada por los contrayentes, establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”

Entonces, de la lectura efectuada a la norma anteriormente trascrita, se evidencia que la situación narrada por los solicitantes se subsume en el en el supuesto de hecho contenido en dispositivo legal transcrito y por ello concluye esta juzgadora que la solicitud que encabeza la presente actuación debe prosperar, y así se decidirá en el dispositivo del fallo.

III
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos DANIEL ALEJANDRO HERRERA RAMOS y MARÍAFERNANDA ANGULO RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 15.600.708, y 14.535.663, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une.

Notifíquese mediante Oficio a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por la Secretaría de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en San Antonio de Los Altos, a los diez (10) días del mes de noviembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA TITULAR
EL SECRETARIO
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ


Se deja constancia de que en la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 09:30 a.m. Se libraron los Oficios N° 14/342 y 14-343.
EL SECRETARIO
Expediente Nº: S-2014-243