REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


San Antonio de Los Altos, 11 de noviembre de 2014

204° y 155°


Vistas la solicitud y documentación presentadas por los ciudadanos Lilia Margarita Castillo de Van Eps, Rosalinda de Lourdes Van Eps Castillo y Jorge Enrique Van Eps Castillo, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 267.950, 5.531.715 y 6.192.085, asistidos por el abogado Nieves Hernández Olivet, titular de la Cédula de Identidad NRO V-1.959.212 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.394, y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos presentados por los solicitantes; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos LILIA MARGARITA CASTILLO DE VAN EPS, ROSALINDA DE LOURDES VAN EPS CASTILLO y JORGE ENRIQUE VAN EPS CASTILLO, antes identificados, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por una vivienda unifamiliar con un área total de construcción de aproximadamente DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (214 Mtrs2) distribuidos en dos (2) plantas. Que en la presente declararon los solicitantes se ha construido sobre una parcela de terreno situada en la Urbanización La Arboleda, Sector U-4, sitio denominado Don Blas, Calle Las Rosas, N° 14, San Antonio de Los Altos, Jurisdicción del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, que les pertenece según consta en los siguientes documentos: Documento de Propiedad debidamente Protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veinticinco (25) de enero de mil novecientos setenta y nueve (1979), quedando inscrito bajo el Número 24, Tomo 7, Protocolo Primero, Primer Trimestre del año 1979; Documento de Aclaratoria de Linderos Protocolizado ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha cinco (5) de septiembre de dos mil catorce (2014), quedando inscrito bajo el Número 14, Folio 118 del Tomo 10, Protocolo de Transcripción del presente año; y por concepto de comunidad hereditaria, por herencia de su causante, el ciudadano ROBERTO VAN EPS MAC GREGOR, tal como consta en la Planilla de Declaración Sucesoral N° 0001735, bajo Expediente N° 030168 de fecha 30 de enero de 2003, y el correspondiente Certificado de Solvencia de Sucesiones N° 025858, expedido en Caracas en fecha 23 de abril de 2003, Rif Sucesoral N° J-30975643-5; cuyos linderos y medidas constan en autos. Que la referida parcela de terreno tiene una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (363,79 mts2), cuyos linderos y medidas constan en autos, y se encuentra aforado por la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Los Salias del estado Miranda bajo el Nº 0002513, a nombre de la Sucesión de Roberto Van Eps Mac Gregor.

Devuélvase a los solicitantes en original, todas las actuaciones que conforman la presente solicitud.

Déjese copia certificada del presente Decreto, y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.

LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ

MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ








Se deja constancia que en esta misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente.

EL SECRETARIO








Expediente Nº: S-2014-032
LCH / MMI / jge