REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 11 de noviembre de 2014
204° y 155°
Recibido como ha sido el presente escrito de Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS requerida por la ciudadana María Eugenia García de Mendoza, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, ampliamente identificados en autos, asistida por la abogada Betzy Jiménez Piñate, inscrita en el Inpreabogado bajo el NRO 56.237, así como la justificación de los testigos promovida y evacuada; este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARÍA EUGENIA GARCÍA de MENDOZA, ADRIANA MARÍA MENDOZA GARCÍA, MARIAN MENDOZA GARCÍA y LEONARDO MANUEL GARCÍA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad NROS 4.882.123, 17.146.691, 18.751.083 y 23.626.685, en su orden, en su carácter de causahabientes, quienes son esposa e hijos del causante, ciudadano MANUEL LEONARDO MENDOZA PIÑERO, quien en vida era de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 6.180.048 y quien falleció en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil doce (2012), tal como se desprende de Acta de Defunción Nº 139, de fecha 29/10/2012 emitida por el Registro Civil del Municipio Carrizal del estado Bolivariano de Miranda; todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Devuélvase a la solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud. Déjese copia certificada del presente Decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,
EL SECRETARIO TITULAR,
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
EL SECRETARIO
Expediente N°: S-2014-227
LCH / MMI / jge